ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000136.
PARTE ACTORA: VIDAL MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma de el ciudadano VIDAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.388.275, debidamente asistido del Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y por la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.. representada por su Apoderada Judicial Abogada EDITH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.942, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 26/04/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 31-12-04, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.12.258,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.2.241.000,oo); Vacaciones no disfrutadas (Bs.379.998,oo) Vacaciones 2004 (Bs.183.870,oo), Bono vacacional (Bs.110.250,oo), Vacaciones Fraccionadas (Bs.228.734,oo), Utilidades 2004 (Bs.183.870) y Intereses Sobre prestaciones Sociales (Bs.700-420,07).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.326.394,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.326.394,oo), por cuanto se le anticipo como prestaciones sociales la cantidad de (Bs.1.012.312,oo)

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.314.082,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones 2004, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2004 y Intereses Sobre prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre ambas partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.157.048,oo), que le serán cancelados en el día de MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2005.
2) UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.157.048,oo), que le serán cancelados en el día de JUEVES 02 DE JUNIO DE 2005.
Los respectivos, se efectuaran, por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia, consignando copia del cheque, a las 10:00am.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano VIDAL MUÑOZ, quien manifestó estar totalmente conforme.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

GP02-L-2005-000136.




EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. ______________.







ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000136.
PARTE ACTORA: VIDAL MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma de el ciudadano VIDAL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.388.275, debidamente asistido del Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y por la parte demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.. representada por su Apoderada Judicial Abogada EDITH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.942, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 26/04/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 31-12-04, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.12.258,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.2.241.000,oo); Vacaciones no disfrutadas (Bs.379.998,oo) Vacaciones 2004 (Bs.183.870,oo), Bono vacacional (Bs.110.250,oo), Vacaciones Fraccionadas (Bs.228.734,oo), Utilidades 2004 (Bs.183.870) y Intereses Sobre prestaciones Sociales (Bs.700-420,07).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.326.394,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.326.394,oo), por cuanto se le anticipo como prestaciones sociales la cantidad de (Bs.1.012.312,oo)

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.314.082,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones 2004, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2004 y Intereses Sobre prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre ambas partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.157.048,oo), que le serán cancelados en el día de MIERCOLES 04 DE MAYO DE 2005.
2) UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.157.048,oo), que le serán cancelados en el día de JUEVES 02 DE JUNIO DE 2005.
Los respectivos, se efectuaran, por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia, consignando copia del cheque, a las 10:00am.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano VIDAL MUÑOZ, quien manifestó estar totalmente conforme.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

GP02-L-2005-000136.




EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. ______________.