ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001418.
PARTE ACTORA: ELENA ROSA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: C.A. MANTENIMIENTO ELECTRICO COSTEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL RIVAS y HUGO SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LA 2:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ELENA ROSA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.161.968, debidamente asistida de la Abogada MARIA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.317, y por la parte demandada C.A. MANTENIMIENTO ELECTRICO COSTEL, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados GABRIEL RIVAS y HUGO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.459 y 67.780, respectivamente, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 13/07/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 06/0u8/2004, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.5.333,33 diarios.
- Que laboraba (4) días a la semana, como ENCARGADA DE LIMPIEZA.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.305.583,40); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.150.000,oo) Indemnización por Despido (Bs.631.770,60), Vacaciones Vencidas (Bs.516.356,80), Salarios Mínimos no pagados (Bs.1.306.035,20),.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.173.287,20).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 06/08/2004, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.1.305.583,40); Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.150.000,oo) Indemnización por Despido (Bs.631.770,60), Vacaciones Vencidas (Bs.516.356,80), Salarios Mínimos no pagados (Bs.1.306.035,20),.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.5.173.287,20).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas, Salarios Mínimos no pagados, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancela, de la siguiente manera:
1.- (Bs.2.571.138,oo) pagaderos hoy 21-04-05, mediante Cheque del Banco Exterior, de igual fecha, contra la cuenta corriente No.0115-0052-01050052860520045193, No. de Cheque 352861458.
2.- (Bs.428.862,oo), pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral el día LUNES 16 DE MAYO DE 2005 a las 1:00pm, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana ELENA ROSA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.161.968, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y el archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación del ultimo pago.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.