REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de Abril de 2005
194º y 146

ASUNTO : GP02-L-2005-000546.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 39), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 07 de Abril de 2005 (folio 34), y del cual fueron notificados en fecha 14 de Abril de 2005, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 15 de Abril de 2005 (folio 37), debiendo ser presentado dicho escrito entre los días hábiles dieciocho (18) y veinte (20) de Abril de 2005, lo cual hasta la presente fecha no se ha efectuado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________