ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000280
PARTE ACTORA: ANA MARIA SALCEDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: MARIO CAMPOS.
REPRESENTANTE LEGAL: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
I
Hoy, 07 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ANA MARIA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.218.110, debidamente asistida de la Abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.61.277 (Procuradora Especial de Trabajadores), y estando presente la abogada JULIA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.385.787, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.245, y de este domicilio, quien expone: No obstante que la parte demandada “MARIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No.4.768.926”, no se encuentra presente en esta acto, asumo la responsabilidad derivada del presente juicio y en consecuencia, a los fines de darlo por terminado y después de sostener conversaciones en la presente audiencia, por vía transaccional ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXATOS (Bs.287.000,oo), que comprende el monto de cada una de las obligaciones demandadas en la presente causa y contenidas en el libelo de demanda, mas las costas y costos del juicio, y solicita en consecuencia que se homologue como sentencias en autoridad de cosa juzgada la presente transacción, y se archive el expediente. Seguidamente la parte actora ANA MARIA SALCEDO, ya identificada, expone: Acepto la cantidad ofrecida por el tercero interesando actuando en nombre del demandado, la cual comprende en su integridad todos los concepto y montos señalados en el libelo de demanda, así como lo que se indican en la presente acta.
El presente pago se efectúa mediante cheque del Banco CITIBANK, de fecha 07-04-05, contra la cuenta corriente No.01900001031044206702, No.04-6030304195.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por la ciudadana ANA MARIA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.218.110, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
II
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG.____________________
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