ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000386.
PARTE ACTORA: ELIS ANTONIO VARGAS CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALFONSO.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A. (SUCURSAL VALENCIA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 07 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano ELIS ANTONIO VARGAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.12.240.027, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.058, dándose así continuación a la audiencia. Las partes de común acuerdo, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL, celebrado en el acta que antecede de fecha 10-03-05 (folio 88), de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceden a establecer las siguientes cláusulas que regirán su contenido, y las cuales se describen a continuación: PRIMERA.- Consta en autos que en fecha 04/05/2.004, EL DEMANDANTE interpuso demanda contra LA DEMANDADA por ACCIDENTE DE TRABAJO, tal y como se describe en el libelo de demanda, y que como consecuencia de este El DEMANDANTE solicitó a este Tribunal que se condenara a LA DEMANDADA al pago de lo siguiente: (1°) Bs 7.631.712,00 en virtud de lo previsto en el articulo 33, parágrafo segundo ordinal primero de la Ley Orgánica de Prevención y Medio ambiente del Trabajo. (2°) Bs 50.000.000,oo, en virtud de lo previsto en el articulo 1.185 del Codigo Civil, por Daño Moral, (3°) Bs 6.187.500,oo) en virtud de lo previsto en el articulo 571, de la Ley Orgánica del Trabajo y que estima la presente acción en la cantidad de Bs 63.819.212,oo. SEGUNDA.- Por su parte LA DEMANDADA niega y rechaza lo expuesto anteriormente por EL DEMANDANTE, ya que considera que no existe responsabilidad por su parte acerca de lo que se le demanda, expone que, en efecto, en cuanto al pedimento de Bs 63.819.212,oo, por daños producidos en atención a los dispositivos legales ya mencionados, no corresponden por cuanto LA DEMANDADA no ha cometido hecho ilícito alguno y, como bien señala el libelo, el accidente se debió a una circunstancia fortuita sin culpa alguna de LA DEMANDADA. TERCERO.- No obstante lo expuesto por las partes, a los fines de dar término al presente juicio y evitar mayores costos y gastos, las partes han llegado a la siguiente transacción: LA DEMANDADA hace entrega a LA DEMANDANTE y ésta recibe por vía transaccional, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de los hechos y del derecho, en un cheque a cargo del BANCO PROVINCIAL, fechado el 06 de Abril de 2005 y a la orden de VARGAS CASTILLO ELIS ANTONIO, por la cantidad de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 22.500.000,oo), contra la cuenta corriente No.0108-000480010005508, No.07274764, cantidad ésta que acepta EL DEMANDANTE, por via transaccional, dándose totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA, en cuanto a la reclamación interpuesta en este expediente, y todas las consecuencias que se puedan derivar producto de la lesión ocurrida y, en consecuencia, EL DEMANDANTE hace constar que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni éstos quedan nada a deberle ni a consecuencia de la relación laboral ni en razón del accidente ocurrido en fecha 29 de Septiembre de 2002, a que se refiere el particular cuarto del libelo de demanda, por lo que EL DEMANDANTE también declara que considera que el referido accidente fue consecuencia de un hecho totalmente fortuito, y que no se constituirá en querellante de algún tipo de juicio penal en contra de la demandada.
Respetuosamente, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez homologue esta transacción y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia certificada de la misma a cada una de las partes. CUARTA: Las partes convienen en que cada una de ella respectivamente, asumen los honorarios profesionales de abogados que el presente procedimiento ha generado. Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
QUINTA: Se deja constancia que la presente acta fue leída personalmente por la parte actora ciudadano ELIS ANTONIO VARGAS CASTILL, quien manifestó de manera expresa, estar totalmente conforme con su contenido, y con el cheque y la cantidad de dinero que recibe en este acto.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente..

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA

ABG.__________________








EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su abogada asistente...
POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG.________________.







ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000386.
PARTE ACTORA: ELIS ANTONIO VARGAS CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALFONSO.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A. (SUCURSAL VALENCIA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNIS LEMUS.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 07 DE ABRIL DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano ELIS ANTONIO VARGAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.12.240.027, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.058, dándose así continuación a la audiencia. Las partes de común acuerdo, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL, celebrado en el acta que antecede de fecha 10-03-05 (folio 88), de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceden a establecer las siguientes cláusulas que regirán su contenido, y las cuales se describen a continuación: PRIMERA.- Consta en autos que en fecha 04/05/2.004, EL DEMANDANTE interpuso demanda contra LA DEMANDADA por ACCIDENTE DE TRABAJO, tal y como se describe en el libelo de demanda, y que como consecuencia de este El DEMANDANTE solicitó a este Tribunal que se condenara a LA DEMANDADA al pago de lo siguiente: (1°) Bs 7.631.712,00 en virtud de lo previsto en el articulo 33, parágrafo segundo ordinal primero de la Ley Orgánica de Prevención y Medio ambiente del Trabajo. (2°) Bs 50.000.000,oo, en virtud de lo previsto en el articulo 1.185 del Codigo Civil, por Daño Moral, (3°) Bs 6.187.500,oo) en virtud de lo previsto en el articulo 571, de la Ley Orgánica del Trabajo y que estima la presente acción en la cantidad de Bs 63.819.212,oo. SEGUNDA.- Por su parte LA DEMANDADA niega y rechaza lo expuesto anteriormente por EL DEMANDANTE, ya que considera que no existe responsabilidad por su parte acerca de lo que se le demanda, expone que, en efecto, en cuanto al pedimento de Bs 63.819.212,oo, por daños producidos en atención a los dispositivos legales ya mencionados, no corresponden por cuanto LA DEMANDADA no ha cometido hecho ilícito alguno y, como bien señala el libelo, el accidente se debió a una circunstancia fortuita sin culpa alguna de LA DEMANDADA. TERCERO.- No obstante lo expuesto por las partes, a los fines de dar término al presente juicio y evitar mayores costos y gastos, las partes han llegado a la siguiente transacción: LA DEMANDADA hace entrega a LA DEMANDANTE y ésta recibe por vía transaccional, en forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de los hechos y del derecho, en un cheque a cargo del BANCO PROVINCIAL, fechado el 06 de Abril de 2005 y a la orden de VARGAS CASTILLO ELIS ANTONIO, por la cantidad de VENTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 22.500.000,oo), contra la cuenta corriente No.0108-000480010005508, No.07274764, cantidad ésta que acepta EL DEMANDANTE, por via transaccional, dándose totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA, en cuanto a la reclamación interpuesta en este expediente, y todas las consecuencias que se puedan derivar producto de la lesión ocurrida y, en consecuencia, EL DEMANDANTE hace constar que nada mas tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni éstos quedan nada a deberle ni a consecuencia de la relación laboral ni en razón del accidente ocurrido en fecha 29 de Septiembre de 2002, a que se refiere el particular cuarto del libelo de demanda, por lo que EL DEMANDANTE también declara que considera que el referido accidente fue consecuencia de un hecho totalmente fortuito, y que no se constituirá en querellante de algún tipo de juicio penal en contra de la demandada.
Respetuosamente, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez homologue esta transacción y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia certificada de la misma a cada una de las partes. CUARTA: Las partes convienen en que cada una de ella respectivamente, asumen los honorarios profesionales de abogados que el presente procedimiento ha generado. Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
QUINTA: Se deja constancia que la presente acta fue leída personalmente por la parte actora ciudadano ELIS ANTONIO VARGAS CASTILL, quien manifestó de manera expresa, estar totalmente conforme con su contenido, y con el cheque y la cantidad de dinero que recibe en este acto.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente..

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA

ABG.__________________