REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001433
PARTE ACTORA:JESUS ARGENIS REQUENA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : JOSE ROMANO ROSELLI.
MOTIVO:prestaciones sociales
Hoy, 12 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ARGENIS REQUENA SILVA titular de la cedula de identidad N°- 15.218.882, debidamente asistido por la abogada Francis Alfonzo inscrita en el inpreabogado bajo el N°-54.825, y por la otra la empresa demandada AVICOLA LA GUASIMA C.A, representada en este acto por el abogado JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en inpreabogado bajo el N° 22.399, en su condición de apoderado judicial. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A , ocupando el cargo de Ayudante General desde 10/11/1997 hasta 05/08/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 10.998,00
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Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125,174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace la cantidad de Bs. 15.711.747,98.
Alegatos de la parte demandada
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que se deben al trabajador los montos por él demandado.
Cuarto: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 125, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ascienden a la suma de Bs. 7.202.819,35 de los cuales ha recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.040.000,00.
Quinto: Visto lo anterior y con el objeto de evitar mayores gastos y futuros litigios, las parte acuerdan llevar a cabo una transacción laboral que de por terminado la controversia existente. A tale efectos a empresa demandada ofrece el pago de Bs OCHO MILLLONES DE BOLIVARES CON 00 /CTS, (BS. 8.000.000), como indemnización total por lo conceptos demandados, lo cual es aceptado por el demandante, concretandose la oferta mediante la entrega de un cheque N° 87236001, girado contra el Banco MERCANTIL “No endosable” a nombre del ciudadano Jesús Requena para lo cual se agrega copia a los autos, por el monto ante mencionado de Bs. 8.000.000.
La parte demandante declara haber recibido a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro concepto laboral. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo.
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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