REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
EXP : GP02-L-2005-000394
DEMANDANTE: JERLING CHINQUINQUIRA QUINTERO OLIVI
DEMANDADO: FARIAS UGA, DISTRIBUCIONES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, se procede a la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que cursa al folio 25, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada como lo es la empresa FARIAS UGA, DISTRIBUCIONES C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo desde 15/10/2000 hasta el 01/04/2004; alegado por la parte actora; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación laboral.
Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
PRIMERO : DE LA INDEMNIZACION DEL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Del 015/01/2001 al 31/12/2001 60 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 5.588,51 arroja la cantidad de Bs. 335.310,60.
Del 01/01/2002 al 31/12/2002 62 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 6.162.92 arroja la cantidad de Bs. 382.101,04.
Del 01/01/2003 al 31/12/2003 64 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.008,46 arroja la cantidad de Bs. 512.541,44.
Del 01/01/2004 al 01/04/2004 22 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.488,86 arroja la cantidad de Bs. 186.754,92.
Parágrafo Segundo del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.488,86 arroja la cantidad de Bs. 59.422,02.
SEGUNDO: DE LAS VACACIONES ARTS. 219, 223 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
De acuerdo a lo alegado por la parte actora la demandada de autos le adeuda los siguientes periodos: 2001-2002; a razón de 22 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 5.266,60 resulta la cantidad de Bs. 115.865,20.
Periodo 2002-2003; a razón de 24 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.803,00 resulta la cantidad de Bs. 139.352.
Periodo 2003-2004; a razón de 26 días que multiplicado por el salario de Bs. 7.558,00 resulta la cantidad de Bs. 196.310,40
TERCERO: DE LAS UTILIDADES ART. 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
De acuerdo a lo alegado por la parte actora la demandada de autos le adeuda los siguientes periodos: 2001; a razón de 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.266,66 arroja la cantidad de Bs. 78.999,99. 2002: 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.508,00 arroja la cantidad de Bs. 87.120,00. 2003; 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 7.550,40 arroja la cantidad de Bs.113.256,00
CUARTO: DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Conforme al citado artículo, corresponde 90 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.488,88 arroja la cantidad de Bs. 763.999,20.
Indemnización Sustitutiva: 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 8.488,88 arroja la cantidad de Bs. 509.332,80.
QUINTO: DE LOS SALARIOS CAÍDOS. De acuerdo a lo alegado por la parte actora la demandada de autos le adeuda la cantidad de Bs. 2.832.000 por concepto de salarios caídos conforme a lo ordenado en Providencia Administrativa No. 155-2004 de fecha 13 de octubre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual riela en la presente causa de folios 12 al 16. Y en virtud de que dicha pretensión no fue desvirtuada por la accionante, este Tribunal condena a pagar la suma alegada.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 15/01/2001 hasta 01/04/2004 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la introducción de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana JERLING CHINQUINQUIRA QUINTERO OLIVI, titular de la cédula de identidad Nº 15.398.203, debidamente representada por las abogadas SOL ARIAS y MARINA SILVA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 54.821 y 99.536 y condena a la parte demandada como lo es, FARIAS UGA DISTRIBUCIONES C.A a pagar la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 6.312.365,00)
No hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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