REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001732
PARTE ACTORA:JOSE SANTOS RODRIGUEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE RUIZ
PARTE DEMANDADA: BIRRA LICOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR SUAREZ PEROZA y OSWALDO GONZALEZ ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RODRIGUEZ JIMENES JOSE SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 14.302.014, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 86.293, en su carácter de Poderado Judicial de la parte actora y por la otra parte la empresa demandada como lo es BIRRA LICOR, C.A, representada en por el ciudadano MARTINEZ OSTA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.142.120, en su carácter de Director, debidamente representado por el Abogado HUGO SUAREZ, inscrito en inpreabogado bajo el No. 67.780. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la Parte Actora

Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa BIRRA LICOR C.A ocupando el cargo de vendedor desde 28/06/2002 hasta 25/07/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 13.571,42
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 155, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante alega que en virtud de los conceptos reclamados demanda la cantidad de Bs. 14.162.338


Alegatos de la Parte Accionada

Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, más no el salario alegado en el escrito libelar, ni las horas extras reclamadas, así como tampoco el despido injustificado y por ende el monto demandado.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales. Así como también el monto demandado por conceptos de daños y perjuicio alegado por la parte actora.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000.000,oo) el cual será cancelado ante este Tribunal en dos cuotas, siendo la primera cuotas cancelada el día 13 de mayo de 2005, a las 9:00 a.m, a razón de Bs. 2.500.000,oo y la segunda cuota el día 30 de junio de 2005, a las 9:00 a.m, a razón de Bs. 2.500.000, cuyos montos comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo alegada . En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en la presente acta ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ

ABOG. GUDILA SANCHEZ







La parte demandante La parte demandada








La Secretaria




Abg. Loredana Massaroni