REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º

EXP : GP02-L-2005-000439
DEMANDANTE: SOLANGEL ARTEAGA
DEMANDADO: LUNCHER Y RESTAURANTE MARISOL C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, se procede a la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que cursa al folio 12, mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada como lo es la empresa LUNCHERÍA Y RESTAURANTE MARISOL C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo desde 07/04/2002 hasta el 07/01/2005; alegado por la parte actora; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación laboral.

Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajuste a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:

PRIMERO : DE LA INDEMNIZACION DEL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Del 07/07/2002 al 07/04/2003 40 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs. 428.240
Del 07/04/2003 al 07/04/2004 60 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs. 642.360.
Del 07/04/2004 al 07/01/2005 45 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs.481.797.
Para un total de Bs. UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OO/CTS (Bs. 1.552.370,oo)

SEGUNDO: DE LAS VACACIONES ARTS. 219, 223 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
De acuerdo a lo alegado por la parte actora la demandada de autos le adeuda los siguientes periodos: 2002-2003; a razón de 22 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 10.706 resulta la cantidad de Bs. 235.532.
Periodo 2003-2004; a razón de 23 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 resulta la cantidad de Bs. 246.238.
Periodo 2004-2005; a razón de 1,25 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 resulta la cantidad de Bs. 13.382,50
Para un total de Bs. CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs.495.152,50)

TERCERO: DE LAS UTILIDADES ART. 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
De acuerdo a lo alegado por la parte actora la demandada de autos le adeuda los siguientes periodos: 2002: 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs. 160.599. 2003; 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs.160.599. 2004; 15 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs.160.599
Para un total de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00 CTS ( BS. 481.797)

CUARTO: DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Conforme al citado artículo, corresponde 90 días que multiplicado por el salario alegado de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs. 963.540.
Indemnización Sustitutiva: 60 días que multiplicado por el salario de Bs. 10.706 arroja la cantidad de Bs. 642.360.
Para un total de Bs. UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 1.605.900)

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 07/08/2002 hasta 07/01/2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la introducción de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana SOLANGEL ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.463.586, debidamente representada por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, inscrito en inpreabogado bajo el No. 54.661 y condena a la parte demandada como lo es, LUNCHERIA Y RESTAURANTE MARISOL C.A a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 4.135.192,50)
Hay condenatoria en costa y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI