REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE : GP02-L-2005-000405
PARTE ACTORA: ROMAN JOSE ANGARITAS VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ECHEVERRIA GONZALEZ ANA
PARTE DEMANDADA: CHACINERIA DEL CARIBE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GODOY RIVOLTA LUIS RAFAEL y VICTOR JULIO HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de abril de 2005 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según acta que antecede comparecen por una parte el ciudadano ROMAN JOSE ANGARITA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.184, en su carácter de actor debidamente representado por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ECHEVERRIA GONZALEZ ANA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.503, y por la otra la demandada CHACINERIA DEL CARIBE C.A, debidamente representada por los abogados GODOY RIVOLTA LUIS RAFAEL y HERRERA VICTOR JULIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.935 Y 95.785. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa CHACINERIA DEL CARIBE C.A ocupando el cargo de CHOFER desde 05/03/2001 hasta 02/03/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.236,80
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.
Tercero: El accionante declara que en virtud de los conceptos laborales reclamados demanda a la empresa CHACINERIA DEL CARIBE CA. Por la cantidad de Bs. 7.234.833,00
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de Bs DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo) la cual será cancelada en dos cuotas, siendo la primera cuota a razón de Bs. 2.000.000, para ser pagada el día 26 de abril de 2005, a las 10:00 a.,m y la segunda cuota a razón de bs. 500.000, para ser cancelada el día 16 de mayo de 2005 ante este Tribunal en horas de despacho, cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos ni por ningún otro. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el último pago acordado se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente.
La juez
abog. Gudila Sánchez
La parte demandante La parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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