REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001526
PARTE ACTORA:JOSE ALEXANDER OCHOA AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Chirinos Mendoza
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A. y EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARANA MARBELLA y PADRON DE FLORES ALCIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 79.121, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y por la otra las empresas demandada y codemandada INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A., y EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A., representada en la primera por la Abogada ARANA MARBELLA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 20.834, en su condición de apoderada judicial y la ciudadana PADRON DE FLORES ALCIRA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 22.258, en su condición de apoderada judicial de la codemandada empresa EMPRESA FILIAL DE PROAGRO, C.A, . Seguidamente ambas parte manifiestan su interes de poner término al presente procedimiento, para lo cual proceden a exponer:
Primero: El Apoderado judicial del accionante declara que su representado prestó servicio personales para las empresas demandadas ocupando el cargo de obrero desde 16/04/2000 hasta 22/06/2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 9.525,38.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, días domingos laborados, horas nocturnas conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como beneficios contemplados en la contratación colectiva entre la empresa PROAGRO y SINTRAPROAGRO, tales como: bonificación especial; cheque-alimentación; viaticos de comida.
Tercero: La Empresa demandada Flores Peña, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce los montos demandados, en virtud de que los beneficios reclamados por en el escrito libelar por conceptos de la Convención Colectiva entres PROAGRO y SINTRAPROAGRO, no son aplicables al actor. Por otra parte la representación judicial de la codemandada PROAGRO C.A niega la solidaridad alegada por el actor en el escrito libelar.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa FLORES PEÑA ofrece cancelar la cantidad de Bs. DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000), mediante dos cheque girados contra el Banco Mercantil, siendo el primer cheque signado con el N° 61535401 por la cantidad de Bs. SIETE MILLONES EXACTOS ( Bs. 7.000.000,00), a nombre del ciudadano José Alexander Ochoa Aular. El segundo cheque signado con el N° 24535402 por la cantidad de Bs. 3.000.000, a nombre del ciudadano Francisco Chirinos. Cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y honorarios profesionales. Para lo cual se agrega copia a los autos de los cheques entregados en este acto.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, Inversiones FLORES PEÑA CA., manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo prestada por su representado a las empresa demandadas. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo.
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la presente acta se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
El Apoderado Judicial Las Apoderadas Judiciales de
de la parte demandante las empresas demandadas
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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