REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000276
PARTE ACTORA:EDGAR ANTONIO MARTINEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dina Miliery Primera, Dora Mendez de Pérez
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE URDANETA, S.R.L
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: GUZAMAN CEDEÑO BELKIS ROSIRIS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.574.097 en su caracter de parte actora, debidamente asistido por las abogadas DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ y DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS inscritas en inpreabogado bajo los N° 17.778 y 79.103, y por la otra la empresa demandada TRANSPORTE URDANETA, S.R.L, representada en este acto por la ciudadana GUZMAN CEDEÑO BELKIS ROSIRI, en su carácter de Directora según consta en autos, denidamente representada en este acto por la abogado PARTIDA ARAQUE MARLENE, inscrita en inpreabogado bajo el N° 67.770. Dándose asi inicio a la audiencia las partes continuan debatiendo sus puntos de vistas; sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:
El demandante manifiesta que presto labores para la empresa demandada en fecha 13 de enero de 2003 como Fiscal Despachador con un salario diario de Bs. 4.285,71 hasta 08 de enero de 2005, por lo que demanda los conceptos de prestaciones sociales contenidos en los artículos 108, 174,125, 223, 225 contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Además de la horas extras trabajadas, lo cual hace la suma de Bs. 7. 948.922.oo
La representación de la parte demandada niega el tiempo de servicio alegado por la partes actora y la suma demandada en virtud de que realizó anticipos de prestaciones sociales a la partes actora.
La parte demandada ofrece a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.500.000) el cual será cancelada en tres pagos fraccionados ante este Tribunal en horas de despacho, y en forma sucesiva siendo cancelada los dias 27 de cada mes, comenzando a cancelar la primera cuotas en fecha 27 de abril de 2005, a razón de UN MILLONE QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000), cuya cantidad comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Horas extras reclamadas.
El demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro. Ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conte en autos el último pago acordado en esta acta ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo pactado en la presente acta.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
La Parte demandante La Parte demandada
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