ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000683
PARTE ACTORA: OTTO VIZCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PINTO GUTIERREZ ROSALIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARAYOC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN IZQUIERDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,1 de Abril de 2005, siendo las 12.00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación por encontrarse la presente causa en fase de ejecución, comparecen los ciudadanos OTTO VIZCAYA representado por la abogada Carla Casadiego e INVERSIONES VARAYOC, C.A, representada por la ciudadana Luciana Teresa Lanfranchi quien con el fin de acreditar la representación de la demandada presentó copia del acta constitutiva de la empresa y se encuentra asistida por el abogado Rafael Alfonso Loreto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada presenta en este acto recaudos en donde se evidencia el pago de alguno de los conceptos demandados, los cuales el trabajador admite y señala que su intención no era cobrar dos veces un mismo concepto, si no, que no poseía la documentación para poder realizar los descuentos, y señala que ciertamente se le deben deducir, más sin embargo considera necesario que se le reconozcan los intereses no calculados y el concepto correspondiente a la condenatoria en costas, por lo que la demandada en en aras de poder fin al presente litigio ofrece pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), los cuales señala que pagar de la forma siguiente: Los días 4 de los meses abril, mayo y julio y el día 6 del mes de junio del año 2005, cada pago será por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVRAES (Bs. 462.500,00). El trabajador acepta el acuerdo que se le hace y manifiesta que el segundo pago sea efectuado a nombre de su representante. El tribunal visto el acuerdo indica que los pagos se realizarán en las fechas señaladas a las 1.00 p..m por ante la URDD de este Circuito . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes