ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001723
PARTE ACTORA:ELBA ELENA SANDOVAL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ, MOSTAFA P. JUAN ANTONIO
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA ANTONIA BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Alejandro Pérez asistido por el abogado Reinaldo Rondón.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,1 de Abril de 2005, siendo las 11:19 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELBA ELENA SANDOVAL HERNANDEZ, representada por el abogado Daniel Hernández y CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA ANTONIA BOLIVAR representada por el ciudadano Alejandro Pérez quien se encuetra asistido por el abogado Reinaldo Rondón, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 28 de febrero de 1999 hasta la fecha del 28 de enero de 2004. r Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, y que deba pagarle la suma SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.579.940,00), por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados el días 15 de abril de 2005 Bs. 1.000.000,00, el 29 de abril de 2005 la suma de Bs. 850.000,00 y el día 16 de mayo del 2005 la cantidad de Bs. 850.000,00 a las 9.00 a.m por ante la URRD de este circuito.
TERCERA: La TRABAJADORA representada por su abogado manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Abg. Marjorie Gómez.
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