ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000099
PARTE ACTORA: SIMON ANIBAL MATUTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CEDEÑOS CARS. CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA PATRIZZIA CALDERARO CANTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Abril de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte SIMON ANIBAL MATUTE, titular de la cedula de identidad Nro 5.378.555, asistido por, la abogada, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro.35.399, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra NELSON OMAR ROMERO, asistido por la abogada CATERINA PATRIZZIA CALDERARO CANTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.961, en representación de la demandada CEDEÑOS CARS, CA., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 03/05/2002 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 15/01/2003
Con salario integral diario de Bs. 6.013,43
Que en virtud de la relación de trabajo que existió entre este y la reclamada, se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y salarios caídos.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.500.000 Bs.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los montos que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, indemnización del 125 de la LOT, salarios caídos, días feriados, y domingos Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en TRES PAGOS CONSECUTIVOS, EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE QUININETOS MIL BOLIVARES, EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2005, 09 DE MAYO DE 2005 , por la CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES CADA UNO “ EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado. Queda entendido que dichos pagos lo harán constar en el presente expediente a los fines de su cierre y archivo.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.
Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.
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