ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000042
PARTE ACTORA: BRICELA SALCEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA S.
PARTE DEMANDADA: INTIMIDADES LEIILA, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIMON A. JOHEL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 15 de Abril de 2005, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, WILFREDO MADDIA, abogado, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 40.466 en su carácter de apoderado del la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado JOHEL GIMON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 24.403, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEÑAL X, C.A. Y INTIMIDADES LEILA, CA., en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/07/2004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 02/02/2005
- Que su último salario Mensual fue de 800.000Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto no fue despedida injustificadamente como alega “LA DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, domingos trabajados, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este mismo acto, mediante cheque No 00000690, girado contra el Banco Provincial “LA DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni
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