ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000282
PARTE ACTORA: INGRID CASTILLO LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CPRPORACIÓN CAFEINA, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA GRACIELA PIC LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Abril de 2005, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte INGRID CASTILLO LOPEZ, asistida por el abogado, ANDRES SUAREZ inscrito en el I. P. S. A. Bajo los Nro. 102.572, en su carácter de apoderados del la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el ciudadano MARCOS GUILLERMO LOPEZ ALEMAN, asistido por la abogado INDIRA GRACIELA PIC LUGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 67.993, en su carácter de representante de la demandada CORPORACIÓN CAFEINA, CA. en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 07/04/1999 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 10/03/2000
Que su último salario diario fue de 5.000Bs.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales.
Que le adeuda la empresa la cantidad de 408.299,84 Bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto se trataba de un contrato a tiempo determinado “LA DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este mismo acto, mediante cheque No 31073511, girado contra el Banco Venezuela, a nombre de la demandante “LA DEMANDANTE” expresa su plena conformidad.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni
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