ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001735
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMON RODRIGUEZ RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO CAMPOS
PARTE DEMANDADA: CASA JARDIN, CA. Y SAGRADO CORAZÓN, S.R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de Abril de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 56.203, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, ELISA LOMBARTE DE CONEJERO, titular de la la cedula de identidad No E 328.220 EN REPRESENTACIÓN DE SAGRADO CORAZÓN, CA. Y BRAULIO JOSE CONEJERO LOMBARTE, titular de la cedula de identidad No 12.104.859 EN REPRESENTACIÓN DE CASA JARDIN, C.A, asistido por el abogado LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, inscrito bajo el IPSA No 94.935, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 15/05/1999 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 01/03/2004.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 8.236,80.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la LOT, indemnización por daños y perjuicios y daño Moral, Lucro cesante y reposo no cancelado.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 62.058.931.45
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los conceptos con montos que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la LOT, indemnización por daños y perjuicios y daño Moral, Lucro cesante y reposo no cancelado. Dicho pago lo realiza la demandada en este acto “LA DEMANDADA” en tres cheques de gerencia signados con los Nros. 748218, 748217 del Citibank y 31020976 del Banco Federal, que suman la cantidad antes indicada. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg: Loredana Massaroni.
|