ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000193
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO FLORES ABREU
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IDA CANELON
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDYTH CAMACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Abril de 2005, siendo las 02:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE ARMANDO FLORES ABREU, Titular de la cedula de identidad No 15.362.729, asistido por la abogada IDA CANELON M, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 102.448, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, GERARDO MARTIN GOMEZ, titular de la cedula de identidad No 7.115.505, asistido por la abogada EDYTH CAMACHO inscrita en el IPSA bajo el No 39.942 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 16/10/2003 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 30/07/2004.
Que su último salario mensual fue de Bs. 2996.520
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y salarios caídos.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 3.074.294 bolívares
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto no fue notificado del procedimiento de salarios caídos que alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.074.294Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y salarios caídos, Dicho pago lo realizara la demandada en cuatro pagos consecutivos en fecha 30 de Abril, 30 de Mayo, 30 de Junio y 30 de Julio del presente año por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (768.573,50 Bs) cada uno. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito. Quedando entendido que dichos pagos deben constar en el presente expediente a los fines del cierre y archivo del mismo.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA.
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