ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000115
PARTE ACTORA: RAMONA MUJICA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORA ALICIA MENDEZ y DINA PRIMERA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE EMPAQUE -PRONTO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Abril de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece ante este Juzgado RAMONA MUJICA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.313.897, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.610.593, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 17.778, quienes en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”. Y por la parte demandada el ciudadano RODOLFO ANTONIO ARAGON PARRA, de Nacionalidad Chilena, Titular de la cédula de identidad No. E-81.341.064, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio SERVICIOS DE EMPAQUES PRONTO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 55, Tomo 46-A; y asiento modificado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre de 2001, bajo el No. 80, Tomo 8-A, y debidamente asistido por RAFAEL EDMUNDO COLMENARES Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 48.704, quienes en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en el de Abril de 2000, hasta la fecha de 05 de Noviembre de 2004, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de 10.708,00 diarios. Una vez notificadas las partes para que lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme LA EMPRESA con todos los aspectos reclamados por LA TRABAJADORA, La EMPRESA en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece pagarle la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados precedentemente (establecidos), tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo; siendo que LA EMPRESA pagara la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: 1) el día Quince (15) de Mayo de 2005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); 2) el día Quince (15) de Junio de 2005 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); el día Quince (15) de Julio de 2005 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad aquí ofrecida y la forma y oportunidad de pago por LA EMPRESA por los conceptos reclamados precedentemente (establecidos), tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo. CUARTA: LA TRABAJADORA declara que anualmente ha recibido a su entera y cabal satisfacción, los pagos correspondientes a sus vacaciones causadas, y a sus bonificaciones anuales, asimismo declara que ha disfrutado todas sus vacaciones, no adeudándole LA EMPRESA ninguna cantidad de dinero, por los conceptos aquí expresados. QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
LA TRABAJADORA es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? quien contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA ABG. DE LA PARTE DEMANDADA
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