REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 13 de Abril de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000335
PARTE ACTORA: ENMA YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONZO LORETO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO BINGO GAME TECHNOLOGY C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy trece (13) de Abril de 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, según acta de fecha 06 de Abril de 2005, la cual corre inserto al folio 82 y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en esta fecha, de la parte actora ENMA YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-12.170.292, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALFONZO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.728 y en la cual este despacho deja constancia, de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA PRELIMINAR DE LA PARTE DEMANDADA, OPERADORA RIO BINGO GAME TECHNOLOGY C.A..”, ni por si (Representante Estatutario), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “OPERADORA RIO BINGO GAME TECHNOLOGY C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.254.534,50) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) La trabajadora ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 08 de Noviembre de 2003 como Operadora de Maquina, cumpliendo una jornada de trabajo de once horas diarias de 7: 00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
b.-) Devengaba un salario para el momento de su despido de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,oo) mensuales con un Salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 8.236,80) y un salario Integral de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs 8.740,16)

c.-) En fecha 08 de Marzo del año 2004 fue despedida de la empresa, por lo cual le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 08 de Noviembre de 2.003, hasta el día 08 de Marzo de 2004 fecha esta en que fue despedida, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cuatro (04) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad para el año la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 8.740,16) lo que hace un total para ese año de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 131.102,oo) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, En base al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días que multiplicado por su salario integral de (Bs 8.740,16) bolívares, hace un total de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 87.401,60), suma que debe ser cancelada por la demandada por este concepto.-------------------------------------------------------

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, En base al Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días que multiplicado por su salario integral de (Bs 8.740,16) bolívares, hace un total de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 131.102,oo) suma que debe ser cancelada por la demandada por este concepto.--

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente del 08 de Noviembre de 2.003, hasta el día 08 de Marzo de 2004, le corresponde la fracción de 5 días de vacaciones, de conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 8.236,80) bolívares, lo que hace un total de CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 41.184) suma que debe ser cancelada por la demandada por este concepto.-------

QUINTO: -BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente del 08 de Noviembre de 2.003, hasta el día 08 de Marzo de 2004, le corresponde la fracción de 2,33 días de conformidad con los Articulo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 8.236,80) bolívares, lo que hace la cantidad total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 19.219,19) que se adeuda por este concepto y que debe ser cancelado por la demandada.

SEXTO: SALARIOS CAIDOS: La cantidad de 358 días por el salario diario de (Bs. 8.236,80) lo que hace un total por este concepto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 2.948.774,40) que se adeuda por este concepto y que debe ser cancelado por la demandada.


SEPTIMO: DOMINGOS TRABAJADOS: La cantidad de 18 domingos por el salario diario de (Bs. 12.355,20) lo que hace un total por este concepto de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES. (Bs. 222.393,oo) que se adeuda por este concepto y que debe ser cancelado por la demandada.

OCTAVO: HORAS EXTRAS: La cantidad de 436 horas extras alegadas por la demandante como trabajadas, por el valor de la hora extraordinaria de (Bs. 1544,40) lo que hace un total por este concepto de. SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 673.358,40) que se adeuda por este concepto y que debe ser cancelado por la demandada

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..

SEPTIMO: COSTAS: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS PARADA.