ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000003
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO PACHECO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLIVA FARFAN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de Abril del 2005, siendo la oportunidad prevista conforme lo acordado en el acta levantada en fecha 07 de Abril de 2005, para publicar la sentencia dictada en el presente caso. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A,”, condenándose a pagar la cantidad de, TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.885.146,50) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 22 de Enero de 2002 como vigilante, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a. 7:00 p.m, hasta el día 13 de Enero de 2.004 fecha esta en la cual el trabajador renuncio.---------------------
b.-) Devengaba un salario para el momento de su retiro de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARTES (Bs. 320.000,oo) mensuales con un Salario diario de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 10.666,67) y un salario Integral de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 11.318,50)
c.-) En fecha 13 de Enero de 2004 se retira voluntariamente de la empresa, por lo cual le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de Enero de 2.002, hasta el día 13 de Enero de 2004 fecha esta que se retira voluntariamente, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) años, siete (07) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad ciento siete (107) días que multiplicados por el salario integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de (Bs. 11.318,50) lo que hace un total para ese año de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 1.211.080,27) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.

SEGUNDO: VACACIONES. Del periodo correspondiente 22 de Enero de 2.002, hasta el día 13 de Enero de 2004, le corresponden 31 de vacaciones, de conformidad con el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 10.666,66) bolívares, lo que hace un total de TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 330.666,66) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------

TERCERO: BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente 22 de Enero de 2.002, hasta el día 13 de Enero de 2004, le corresponden 15 de bono vacacional, de conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 10.666,66) bolívares, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 159.999.90) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------

CUARTA: HORAS EXTRAS. Demanda el actor el pago de horas extras trabajadas en base al Articulo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo correspondiente 22 de Enero de 2.002, hasta el día 13 de Enero de 2004 le corresponden cien (100) horas por año que es el limite legal establecido, correspondiéndole por los dos (2) años, doscientas (200) horas que multiplicadas por su salario diario de (Bs 1.999,99) bolívares, hace un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs 399.999,80)

QUINTA: CESTA TICKET. Demanda el actor el pago de la Cesta Ticket, por el periodo correspondiente 22 de Enero de 2.002, hasta el día 13 de Enero de 2004 le corresponden por este concepto la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs 1.783.400,oo)

SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..

SEPTIMO: COSTAS: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. ODALIS PARADA