ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000069
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOVERA CABALLERO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ARTURO HERNANDEZ MARIOSKA GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, veinte (20) de Abril del 2005, día y hora fijado para que la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE RAFAEL LOVERA CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 13.105.232, asistido por los Abogados en ejercicio JUAN ARTURO HERNANDEZ y MARIOSKA GAVIDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.891 y 67.375. También compareció por la empresa demandada, GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, el abogado en ejercicio, MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.244, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes le manifestaron al Juez que han llegado a un acuerdo satisfactorio en el cual la parte patronal demandada, a través de su apoderado Judicial MARIO DE SANTOLO, insiste en el despido del trabajador demandante y en consecuencia ofrece cancelar lo correspondiente a las prestaciones Sociales. Seguidamente la empresa demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A por medio de su apoderado Judicial MARIO DE SANTOLO hace entrega en este acto al trabajador demandante de dos (2) cheques del Banco Provincial, el primero con el N.° 05820227 por la cantidad de Bolívares 16.946.490,oo y el segundo con el N.° 05822969, por la cantidad de Bolívares 929.400,oo, a nombre de José Rafael Lovera Caballero, los dos cheques hacen un monto total de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.17.875.890,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el Trabajador demandante JOSE RAFAEL LOVERA CABALLERO, con la finalidad de resolver su pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.17.875.890,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA
ABG. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
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