N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001496
PARTE ACTORA: EDGAR REINA MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO SIMON NARANJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de Abril de 2005, suscrita por las abogadas Laura Castro y Migdalia Mendoza, inscritas en el Inpreabogado N.° 78.911 y 78.528, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales del Trabajador demandante, mediante la cual le solicitan al Tribunal, que por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento al acuerdo celebrado por ante este Tribunal, en fecha 10 de Febrero de 2005, mediante el acta suscrita por las partes en esa fecha, la cual corre inserta a los folios 69 y 70 del citado expediente, se homologue dicho acuerdo y se archive el expediente. El Tribunal para decidir observa, que la empresa demandada, representada por el abogado Antonio Simón Naranjo, inscrito en el Inpreabogado N.° 70.904, se comprometió en dicha acta a cancelarle al trabajador demandante la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,oo), en tres (3) pagos fraccionados,. a ) El primer pago para el día 28 de Febrero de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. ( Bs 3.166.666,66) b) El segundo pago para efectuarse el día 15 de Marzo de 2005 por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. ( Bs 3.166.666,66),. c) El tercer y ultimo pago para efectuarse el día 30 de Marzo de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. ( Bs 3.166.666,66) y que a tales efectos sería presentado escrito contentivo de transacción para que fuera homologado por este Tribunal. Ahora bien constan en el expediente los pagos realizados por la empresa demandada, a través de la gerente de zona Gleidy Rey, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. ( Bs 3.166.666,66) cada uno, tal como consta en los folios 76, 78 y 81 del citado expediente. En consecuencia, cumplido como ha sido el acuerdo celebrado por las partes en fecha diez (10) de Febrero de 2005, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Publíquese y Regístrese.
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EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA