REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de Abril de 2005

195 y 146

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000069
DEMANDANTE: YENDRI JOSE SILVA SILVA
DEMANDADO: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Enero de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio veintidós (22), de fecha 19 de Enero de 2005, Boleta de Notificación dirigida al ciudadano YENDRI JOSE SILVA SILVA. TERCERO: Cursa en autos al folio veintitrés (23), de fecha 26 de Enero de 2005, DILIGENCIA suscrita por el ciudadano YENDRI JOSE SILVA SILVA mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a la abogada OLIVA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado N.° 41.146, a fin de que lo represente en el Juicio seguido en la causa identificada con el N.° GP02-L-2005-000069. CUARTA: Cursa en autos al folio veinticuatro (24), de fecha 26 de Enero de 2005, diligencia realizada por el alguacil ENDER A. MANEIRO H., mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación a fin de practicar la notificación de la parte actora, realizando la entrega de la Boleta de Notificación a una ciudadana de nombre Zuleima Silva, quien dijo ser hermana del ciudadano a notificar. QUINTO: Consta igualmente al folio veintiséis (26) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día veintiséis (26) de Enero de 2005, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de Abril de 2005, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cincuenta y ocho (58) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada, en fecha 26 de Enero de 2005 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 19 de Enero de 2005 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 19 de Enero de 2005, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG..