ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000519
PARTE ACTORA: FRANKLIN EDUARDO VERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS AREVALO y LISBET L. PEREZ.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GREGORIO PEREZ C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril del 2005, siendo la oportunidad prevista conforme lo acordado en el acta levantada en esta misma fecha, para publicar la sentencia dictada en el presente caso. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ AGROPECUARIA GREGORIO PEREZ C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de, TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES(Bs. 3.144.535,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 21 de Julio de 2003 como despachador, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a. 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. hasta el día 26 de Febrero de 2.005, fecha esta en la cual el trabajador fue despedido---------
b.-) Devengaba un salario para el momento de su despido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARTES (Bs. 300.000,oo) mensuales con un Salario diario de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) y un salario Integral de DIEZ MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs 10.611,oo)
Por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 21 de Julio de 2003, hasta el día 26 de Febrero de 2005 fecha esta que fue despedido, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) años, siete (07) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad de ciento siete (107) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bolívares (Bs. 10.611,oo) lo que hace un total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 1.135.377,oo) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente 21 de Julio de 2.003, hasta el día 26 de Febrero de 2005, le corresponden 22 días de vacaciones y de Bono Vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 10.000,oo) bolívares, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 220.000,oo,) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente 21 de Julio de 2.003, hasta el día 26 de Febrero de 2005, le corresponden 5 días de Utilidades, de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 10.000,oo) bolívares, lo que hace un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------
CUARTO: PREAVISO: Articulo 104 de la L.O.T. , le corresponden por este concepto trenita (30) días, a razón de 10.611 Bolívares lo que hace un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 318.330) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------
QUINTO INDEMNIZACION POR DESPIDO Por haber sido despedido injustificadamente le corresponden 45 días, de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 10.611,oo) bolívares, lo que hace un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 477.495,oo) cantidad que la demandada le adeuda por este concepto.-----------
SEXTO VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9,33 días a razón de 10.000,oo Bolívares, lo que hace un total de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93.333.33
CUARTA: DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS. Por haber trabajado (85) día domingos y teniéndose como admitidos en virtud de la admisión de hechos, le corresponden a razón de 10.000,oo bolívares la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 850.000,oo)
SEXTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..
SEPTIMO: COSTAS: Dada la naturaleza de fallo no hay condenatoria en costa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
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