ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001726
PARTE ACTORA: FOURNILLIER QURINIOUS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FIGUEREDO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: TANIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de Abril del 2005, día y hora fijado para que se de la prolongación a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FOURNILLIER QURINIOUS, titular de la Cédula de Identidad N.° E-81.179.705, asistido por la abogado ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.037. También compareció por la empresa demandada TRANSPORTE FIGUEREDO C.A., el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUEREDO M., titular de la Cédula de Identidad N.°V- 3.622.175, asistido por la abogado en ejercicio, TANIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.984. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio del ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUEREDO M., ofrece cancelar al trabajador demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 410.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia y que dichos pagos se realizaran en dos partes. El primer pago por un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,oo) se efectuara el día 15 de Abril de 2005 y el segundo pago para efectuarse el día 16 de Mayo de 2005 por un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante FOURNILLIER QURINIOUS, con la finalidad de resolver su pretensión.. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FOURNILLIER QURINIOUS, titular de la Cédula de Identidad N.° V- E-81.179.705 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir el presente acuerdo en los términos que lo establecieron. Seguidamente las partes le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente después que conste en el mismo con el cumplimiento de este acuerdo. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DEMANDADA
ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA NATERA
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