REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000231
PARTE ACTORA: WILLIS ALBERTO CORTEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIRMA YOLANDA CEBALLOS y JULIO PEÑA
PARTE DEMANDADA: COMROL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, CINCO, (05) DE ABRIL DE 2005, SIENDO LA 1:20 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron los Abogados en ejercicio NIRMA YOLANDA CEBALLOS y JULIO PEÑA., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 74.267 y 94.939, en su carácter de Apoderados judicial del ciudadano WILLIS ALBERTO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.284.670. En este estado EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, COMROL C.A NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, difiere el dicta y publicar el fallo, por lo complejo del mismo y por coincidir en el día de hoy con varias audiencias preliminares que dificultan dictar la sentencia mediante acta. Es por lo que de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me reservo el lapso de cinco (5) día siguiente de despacho para publicar la sentencia. Es todo,
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABGS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA