ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001329
PARTE ACTORA: INOCENCIA RODRIGUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA M. ECHEGARAY
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO S.y MARIBEL CRISTINA ARMAS,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Abril del año 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogado en ejercicio, LIGIA M. ECHEGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.929, en su carácter de apoderada judicial de la trabajadora demandante INOCENCIA RODRIGUEZ, tal como consta en Poder Apud-Acta de fecha 16 de Noviembre de 2004. También compareció por la empresa demandada, FULLER MANTENIMIENTO C.A la abogada en ejercicio LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.811, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado a un acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su Apoderada Judicial abogada LUZ MARINA HIDALGO, ofrece cancelar en este acto a la trabajadora demandante INOCENCIA RODRIGUEZ, representada por la abogada LIGIA M. ECHEGARAY de la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada LIGIA M. ECHEGARAY apoderada Judicial de la trabajadora demandante, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente la representante Legal de la empresa demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A. abogada LUZ MARINA HIDALGO hace entrega en este acto a la abogada LIGIA M. ECHEGARAY apoderada Judicial de la trabajadora demandante de un (01) cheque, número 05853579 del Banco Mercantil a nombre de la trabajador demandante RODRIGUEZ INOCENCIA, de fecha 04 de Abril de 2005 por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo). Igualmente la abogada LUZ MARINA HIDALGO hace entrega a la abogada LIGIA M. ECHEGARAY de las planillas 14-100, 14-02 y 14-03, con la finalidad de que gestione lo concerniente a la Seguridad Social de la trabajadora. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA