ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001607
PARTE ACTORA: YORMAN GARCIA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CADENAS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ORIGAMI C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ Y TANYA BECKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hora de despacho del día de hoy, Siete (07) de ABRIL de 2005, comparecen por ante este Juzgado MARTA TANYA HELENA BECKER venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad № 4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.496, de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “INDUSTRIAS ORIGAMI,C.A.” representación que se evidencia de Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Diego Estado Carabobo, en fecha 1 de Febrero de 2005, inserto bajo el No.67, Tomo 14, del libro de autenticaciones, el cual corre agregado a los autos y en el cual constan las facultades expresas para convenir, transigir y desistir, quien a los fines de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, él ciudadano YORMAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-13.810.157, asistido por la abogada en ejercicio NANCY CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 8.160.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL No. 52.450, de este domicilio, quien igualmente a los efectos de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar la TRANSACCION JUDICIAL contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos Demanda incoada contra INDUSTRIAS ORIGAMI,C.A., por el Ciudadano: YORMAN GARCIA, antes identificado, debidamente notificadas las partes se celebro Audiencia preliminar por ante el Juzgado sexto de primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en fecha 2 de Marzo de 2005, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, a los fines de conciliar, siendo el resultado de la conciliación la celebración de la presente transacción, la cual las partes celebran a tenor de lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.714 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil, 3 parágrafo UNICO de la Ley Orgánica del trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo.
SEGUNDO: El demandante reclamó en su libelo la Cantidad de (Bs.3.796.972,oo) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, demandó igualmente la indexación de las sumas ordenadas a pagar en la sentencia definitiva, ASI COMO las costas y costos procésales. TERCERO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION tiene por objeto principal poner fin al proceso judicial incoado por la demandante, con las consecuencias negativas que en tiempo y dinero implican para las partes, por lo que se hacen las siguientes CONCESIONES RECIPROCAS: LA DEMANDADA renuncia a ejercer los ACTOS Y RECURSOS procesales que pudiere tener a su disposición, para la continuación de la presente causa, y propone pagar, en este mismo acto Al DEMANDANTE 1)la suma de Bs.( 1.935,639,58, mediante cheque Nro. 00-52901266, librado contra el BANCO Exterior, Cuenta Nº. 0115-0052-80-0520071077, y 2)la suma de Bs. 500.000,00, mediante cheque Nº78-52901265, librado contra el Banco Exterior, cuenta Nº 0115-0052-80-0520071077. La suma de las cantidades señaladas en los apartes que anteceden en esta misma cláusula identificados 1 y 2, es la cantidad de Bs.2.435.639,58). Las cantidades antes señaladas, cuya suma comprende el monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios caídos y comprende asimismo los honorarios profesionales y las costas y costos ocasionados con motivo del presente juicio. EL DEMANDANTE por su parte, acepta la propuesta formulada por LA DEMANDADA, recibe en este mismo acto Dos (2) cheques, por la suma de Bs.2.435.639,58, y a título de CONCESION RECIPROCA, desiste de la presente acción y del presente procedimiento. CUARTO: EL DEMANDANTE declara asimismo que conoce, entiende y acepta expresamente las consecuencias jurídicas y económicas que implica la celebración de la presente Transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara asimismo que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que la vinculó a la DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, en consecuencia no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de indexación, intereses moratorios, costas procesales, honorarios profesionales ni daños mayores causados por la mora en el cumplimiento de obligaciones, en el entendido que la anterior enunciación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente EL DEMANDANTE conviene que con el recibo de la suma señalada en el artículo TERCERO de la presente transacción se Da por satisfecha y se consideran canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva, cualquier diferencia(s) que tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA Y constituye un finiquito total y transigen definitivamente las diferencias que hubieren podido surgir para la determinación del quantum de este arreglo. El Tribunal homologa la presente transacción, impartiéndole la autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 2.435.639,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE ACTOR
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA
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