ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000026
PARTE ACTORA: ALEXANDER SUMOZA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ROSA BUSTAMANTE,
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA CONCHITA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION PARRA, asistida por la abogada SARA BLANCO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, siete (07) de Abril del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXANDER SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 7.157.054, asistido por la Abogado en ejercicio BLANCA ROSA BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.030. También compareció la ciudadana MARIA CONCEPCION PARRA titular de la Cédula de Identidad N.° 4.036.437, en su carácter de representante de la empresa demandada, SALON DE BELLEZA CONCHITA, asistida por la abogada en ejercicio, SARA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.402. Dándose inicio a la audiencia en este estado el ciudadano ALEXANDER SUMOZA parte demandante, debidamente asistido de abogado, expone: “ DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, y solicito del Tribunal de por concluido el procedimiento y ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana MARIA CONCEPCION PARRA, parte demandada, expone: “ Acepto el Desistimiento hecho por el demandante y solicito igualmente de este Despacho lo homologue y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo cual, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS PARADA
|