REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001707
PARTE ACTORA: MIGUEL NINO DETOMMASO COLANSANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Griselda Roman de Reyes
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CUSTODIA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Brigido González
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 11 de abril de 2005, comparecen por ante este Juzgado la abogado GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL NINO DETOMMASO COLANSANTE, titular de kla Cédula de Identidad No. 7.104.814, y el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE CUSTODIA S.A., y manifiestan que aún cuando la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el día de hoy, 11 de abril de 2005, a las 3:30 p.m., fue diferida para el día 14 de abril de 2005, a las 1:00 p.m., como consecuencia de haber sidos instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre sus representados, no obstante de haber debatido en audiencia sus respectivos puntos de vistas y expuestos sus alegatos por cada uno de ellos, manteniendo a la fecha sus respectivas posiciones, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MIGUEL NINO DETOMMASO COLANSANTE , en contra de la empresa VENEZOLANA DE CUSTODIA S.A., a tal fin, el abogado BRIGIDO GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por el Representante Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 1.600.000,00, será pagada de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 800.000,00 en este acto, mediante cheque No. 40314359, girado contra el Banco Mercantil, emitido en fecha 11 de abril de 2004, a beneficio del trabajador, y el saldo restante de Bs. 800.000,00, será pagado el día 25 de abril de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas. La parte demandada solicita en este acto le sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,


Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS