REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001521
PARTE ACTORA: MADGLEYA OSPINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maritza Acosta Chirinos, Enilda Sanchez
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de abril de 2005, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MADGLEYA OSPINO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.323.234, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte la ciudadana LIERKA DROBINI, en su carácter de representante legal de la demandada INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS C.A., asistida por la abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZARCAY, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MADGLEYA OSPINO en contra de INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A., en este estado la ciudadana LIERKA DROBINI, antes identificada y actuando en su carácter de representante de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.795.714,50), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 Ley Orgánica del Trabajo, DIFERENCIA DE VACACIONES, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, BONO SABADOS, DIAS DE DESCANSO e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. En ESTE mismo acto, la representante de la demandada paga a la demandada la totalidad de la cantidad convenida, y en consecuencia entrega a la accionante cheques Nos. 12055190 y 09436129, por las cantidades de Bs. 2.069.224,66 y 726.489,93, respectivamente, girados en contra de CORP BANCA C.A., y emitidos en fecha 31 de marzo de 2004 y 12 de abril de 2005, en su orden. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar copia fotostática de los cheques a los autos. Ambas partes solicitan les sea expedida una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; en este mismo acto, el tribunal acuerda expedir las copias solicitadas a las partes y se insta alas misma a suministrar las copias fotostáticas correspondientes. Es todo.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
LEl Secretaqrio,
Abg. Oliver Gómez
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