REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000511

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YANETTE CAROLINA CASTRO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.525.193, en contra de la Sociedad Mercantil BAZAR FONG CENTER C.A., este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 21 de abril de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines subsanar lo ordenado por el Tribunal mediante Despacho Saneador dictado en fecha 01 de abril de 2005, al momento de corregir el libelo de la demanda se aparta de los parámetros bajo los cuales se le ordenó corregirlo. Se observa que la parte actora señala una nueva fecha de ingreso, como lo es el 01 de julio del 2000, lo cual ha debido realizar es por la vía de la reforma del libelo de la demanda; aunado al hecho, que aún cuando señala una nueva fecha de ingreso, procede a relacionar los periodos correspondientes al concepto de antigüedad, tomando como referencia el día 08 de julio de 2000. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS