REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000159
PARTE ACTORA: ANDRICK JOMEINI MEDINA MIER Y TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Laura A. Castro, Migdalia Mendoza Balza
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yamil José Salomon W.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de abril de 2005, siendo las 02:30 P.M., comparecieron a la misma las abogados LAURA CASTRO y MIGDALIA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.911 y 78.528, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANDRICK JOMEINI MEDINA MIER Y TERAN, titular de la Cédula de Identidad No. 14.714.957, por otra parte el abogado YAMIL JOSE SALOMON W., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.775, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANDRICK JOMEINI MEDINA MIER Y TERAN, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), a tal fin, el abogado YAMIL SALOMON WADSKIER, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE CLAUSULA CONTRACTUAL POR RETARDO DE PAGO;; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; REINTEGRO DE CANTIDADES DEDUCIDAS POR CONCEPTO DE PARO FORZOSO Y SEGURO SOCIAL. La parte actora acepta la oferta realizada por los Representantes Legales de la demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada se realizará en dos pagos, un primer pago el día 13 de MAYO de 2.005, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque que será emitido a favor del trabajador, y un segundo pago, que será realizado el día 10 de Junio de 2.005, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.400.000,00), mediante cheque que será emitido a favor del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal sujeta el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo convenido e insta a las partes a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Se deja constancia que en este acto se le devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas, presentados al inicio de la audiencia.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,


Abogado OLIVER GÓMEZ CONTRERAS