ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001524
PARTE ACTORA: LILIA HAYDEE ÑAÑEZ VARGAS (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA GÓMEZ (No asistió)
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA TORREALBA OLIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de abril de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la abogado MARIANELLA TORREALBA OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.962, en su carácter de apoderada judicial de la demandada C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), y los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ LOPEZ e IRSE JOSEFINA FARIAS HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.097.275 y 8.475.261, respectivamente, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y Coordinador de Planes, en su orden, de C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO); asimismo, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora, LILIA HAYDEE ÑAÑEZ VARGAS, por lo cual este Tribunal le concedió un lapso de espera de quince (15) minutos, y transcurrido dicho lapso el Alguacil realizó un tercer y último llamado, constatándose la incomparecencia de la parrte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En razón que la demandante ciudadana LILIA HAYDEE ÑAÑEZ VARGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Los comparecientes,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez
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