REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 08 de abril del año 2005
194° y 146°


ACLARATORIA DE SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000201

PARTE ACTORA: YORLAY CAROLINA SERRES MATA
APODERADOS: DE LA PARTE ACTORA: TERESA ARMINDA HERNANDEZ MARTINEZ Y NORMA MATA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SANTA SOFIA, C.A. 8NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En virtud de la solicitud de Aclaratoria de Sentencia (folio 132), formulada por la abogado NORMA MATA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.810, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YORLAY CAROLINA SERRES MATA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y salvaguardando los principios fundamentales contenidos en la Ley Especial que rige la materia laboral, en aras de la eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, en los términos que se transcriben a continuación:

La solicitante de la presente aclaratoria señala que en la sentencia definitiva publicada en fecha 31 de marzo de 2.004, no se indica su primer apellido "MATA", haciéndose referencia únicamente al segundo apellido "VELASQUEZ". Al respecto este Juzgado aclara que, encontrándose suficientemente identificada en autos la apoderado judicial de la parte actora como NORMA MATA VELASQUEZ, y evidenciándose que la omisión señalada constituye un error material de transcripción, en el fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2.005, debió asentarse la identificación de la co-apoderada judicial de la parte actora como NORMA MATA VELASQUEZ. En virtud de lo expuesto, este Juzgado procede a salvar la omisión en el Dispositivo donde dice: “ …Apoderados PARTE ACTORA: NORMA VELASQUEZ Y TERESA HERNANDEZ...”, debe decir “…Apoderados PARTE ACTORA: NORMA MATA VELASQUEZ Y TERESA HERNANDEZ...”; asimismo, donde dice: “…se dejó constancia de la comparecencia de las abogados TERESA HERNANDEZ y NORMA VELASQUEZ,…” debe decir: “…se dejó constancia de la comparecencia de las abogados TERESA HERNANDEZ y NORMA MATA VELASQUEZ,…” . En consecuencia, queda de esta forma salvada la omisión de la Sentencia.

En atención a lo señalado por la solicitante, con relación a lo expresado en el folio 128 del expediente, renglón nueve, en donde figura entre los hechos que el Tribunal da por ciertos en virtud de la incomparecencia de la demandada, lo alegado por la actora con relación al salario; de igual forma se corresponde a un error material de transcripción, por cuanto en el contenido del libelo de la demanda se expresa que la trabajadora devengaba un sueldo inicial de Bs. 83.000,00 mensuales más un bono de asistencia de Bs. 4.000,00. No obstante se observa que la aclaratoria se solicita exclusivamente sobre los alegatos del actor que el Juzgador da como ciertos en virtud de la incomparecencia de la demandada, en razón de lo cual aclara que en el fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2.005, debió darse como cierto el salario mensual devengado por la actora de Bs. 83.000,00 más un bono de asistencia de Bs. 4.000,00, salario éste señalado por la accionante en su libelo de la demanda y estimados por el Tribunal conforme se establece en el contenido del referido fallo. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado procede a salvar la omisión en el Dispositivo donde dice: “ ……2) Que devengaba un sueldo inicial de Bs. 4.000,00….”, debe decir “ ……2) Que devengaba un sueldo inicial de Bs. 83.000,00 mensuales más un bono de asistencia de Bs. 4.000,00….”. En consecuencia, queda de esta forma salvada la omisión en referencia de la Sentencia.

La sentencia definitiva publicada el día 31 de marzo de 2005, queda aclarada en los términos antes expuestos, subsanándose las omisiones ut-supra señaladas, y en consecuencia, no alterando dicha aclaratoria el resto del contenido del fallo en modo alguno. Esta aclaratoria a los efectos legales formará parte integrante del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GÓMEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:45 P.M.


EL SECRETARIO

ABG. OLIVER GÓMEZ