REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000473

Entre la empresa SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES MARIARA SERDIMACA C.A., Sociedad Mercantil inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 03 de Julio de 1.987, bajo el N° 57, tomo 1-A, modificada posteriormente 18-09-1987, bajo el N° 4, Tomo 12-A., representada en este acto por la apoderada Judicial abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.020, representación mía que consta en autos y quién en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano: GUILLERMO GADAVID CATAÑO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.550.445, asistido por la abogada ISABEL RIVERA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.027 , quien en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR, quedando establecido que cuando se haga referencia a LA EMPRESA y a EL TRABAJADOR conjuntamente, también podrá utilizarse el término de LAS PARTES, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCION con la finalidad de terminar la presente causa, donde el TRABAJADOR interpuso demanda por la cantidad de Bs.23.887.470.ºº, Por los conceptos que se detallan a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR declara expresamente que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desde la fecha 01-06-97 hasta el 24/09/2.003, dentro de las instalaciones de la EMPRESA, siendo su último salario diario de Bs.9.950,°°, desempeñándose como: CHOFER. SEGUNDO: Para la fecha de la terminación de la relación laboral antes identificada, EL TRABAJADOR, reclama y exige a LA EMPRESA, sus prestaciones sociales que se causaron durante su


relación laboral, señalando de manera particular los derechos que a su favor establece como son Antigüedad ART. 108 L.O.T, Art. 125 como es la Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no pagadas ni disfrutas, utilidades, bono vacacional, el salario caídos correspondiente al 24-09-2.003 al 15 de Marzo del 2.005 según los salarios decretados por el Ejecutivo Nacional, horas extras, cesta ticket, intereses moratorios, incidencias de las mismas. Todos estos conceptos tal como lo indica el libelo, el cual ascienden a un monto de Bs.23.887.470.ºº. TERCERA: LA EMPRESA rechaza y contradice que la adeude al trabajador la cantidad indicada en el particular segundo, por cuanto rechaza haberlo despedido injustificadamente, aun cuando existe una Providencia Administrativa a favor del TRABAJADOR. Rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de Salarios caídos por cuanto no despidió al trabajador, lo realmente sucedido fue que el trabajador no volvió a prestar sus servicios personales. Rechazo, niego y contradigo que el trabajador trabajará horas extras en la empresa. Rechaza niega y contradice que le adeude vacaciones y que no las haya disfrutado, puesto que en la EMPRESA se otorgan las vacaciones en el mes de diciembre de manera colectiva. Rechaza niega y contradice que le adeude cesta ticket ya que la empresa durante la vigencia de la relación laboral no tenia 50 trabajadores, y cuando fue decretado este beneficio con 20 trabajadores, EL TRABAJADOR no estaba activa la relación laboral. Rechaza, niega y contradice que le adeude utilidades de todos los años. En fin se rechaza completamente la pretensión del TRABAJADOR. Puesto que, lo realmente debido por LA EMPRESA es su Antigüedad mensual Acumulada de todos los años de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la L.O.T, y la fraccionadas del año 2.003, más sus fracciones de vacaciones y bono vacacional, utilidades de su último año donde se suspendió la relación laboral. Rechaza , niega y contradice que le adeude intereses de prestaciones puesto que el trabajador los recibía anualmente. CUARTO: No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Laboral, al igual que la diferencia de cálculos que los separan totalmente, LAS PARTES, han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de los Organismos Administrativos o Jurisdiccionales, o Arbítrales que solo conllevan a la utilización de un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, preocupaciones y angustia que representa el mantenimiento de juicios y


procesos tribunalicios, tomando en cuenta todos estos motivos más aquellos que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien se han convenido en establecer el arreglo amistoso, conciliatorio y transaccional que aparece del texto de este contrato de transacción y a tal efecto convienen en los siguiente conceptos: Antigüedad ART. 108 L.O.T, Días adicionales, Articulo 125 como son la Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas y utilidades, los cuales ascienden a un total de Bs. 5.750.000.ºº. DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES DE LAS PARTES QUE DIRIMEN LA CONTROVERSIA ENTRE ELLAS.
QUINTO: LA EMPRESA expresamente propone que en vista que ambas partes tienen la buena intención de llegar un arreglo de mutuo acuerdo LA EMPRESA propone cancelar a la firma de la presente transacción a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.750.000.ºº, discriminados de la siguiente manera: 1.- Un cheque N° 44238076, por la cantidad de Bs. 553.204,12, el cual fue depositado por ante el Juzgado de Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, según copia certificada consignada en esta oportunidad; 2.- Sendos cheques marcados con los Nros. 10239549 y Nº.41118648, del Banco Venezuela, por los montos de Bs. 3.000.000,oo y 2.206.000,oo, cantidades que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad ART. 108 L.O.T, Días adicionales, Articulo 125 como son la Indemnización por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas y utilidades. SEXTO: Por su parte EL TRABAJADOR analizando, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de LA EMPRESA, la acepta, en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de (Bs.5.750.000ºº), por los conceptos detallados en el particular quinto, cuya copia fotostática del cheque, se anexa a este documento transaccional para que forme parte del mismo. Así mismo declara EL TRABAJADOR, que una vez recibido el monto a que se contrae el señalado cheque, nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún motivo, ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió durante el tiempo por el señalado en el particular primero de este escrito, ni por ningún concepto derivado en la Ley Orgánica de Prevención y Condición y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT) y su reglamento, ni por el Articulo 1185 y 1186 del Código Civil, por lo tanto declara que acepta mediante las concesiones reciprocas a su entera y cabal satisfacción, las cantidades ofrecidas, por lo que renuncia a cualquier diferencia por prestaciones sociales derivadas de la relación laboral, acción por daños y perjuicios,


sean estas materiales, morales, civiles, mercantiles y laborales, presentes o futuras en contra de LA EMPRESA por la relación laboral que termino el 24-09-2.003. Igualmente declara el trabajador que no tiene nada que reclamar por ningún concepto laboral a la empresa TUBOFLEX C.A. por cuanto realmente presto sus servicios personales para la empresa SERDIMACA C.A. tal como quedó demostrado con las pruebas presentadas en la presente causa. SEPTIMO: LA EMPRESA, se compromete a entregarle al trabajador una carta de trabajo o referencia 14-03, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha tres (03) de mayo de 2005, a las 9:00 a.m. OCTAVO: LAS PARTES mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la relación de trabajo así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, en virtud de lo cual se pone fin a la relación laboral que termino el día 24-09-2.003, declarando ambas partes que nada quedan a reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, ni por ningún concepto derivado en la Ley Orgánica de Prevención y Condición y Medio Ambiente de Trabajo ( LOPCYMAT) y su reglamento, ni por el Articulo 1185 y 1186 del Código Civil, porque con esta transacción y mediante las concesiones reciprocas establecidas. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los



términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


El Secretario.,

Oliver Gómez.