REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000075
En el día hábil de hoy, doce de abril del año 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora ADRIANGELA CASTILLO TORRES debidamente representado por su apoderado judicial ANTONIO JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.560, según consta de poder apud-acta que corre inserto al folio 74 de igual forma, compareció a este Despacho por la parte demandada que lo es EL JARDIN DEL PAN C.A. representado por su presidente ELIAS KURY, debidamente asistido por la profesional del derecho DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.974, dándose así inicio a la misma, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: El apoderado judicial de la parte actora, en representación de la ciudadana ADRIANGELA CASTILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.104.120 y de este domicilio, representación que consta en autos, en lo adelante denominada LA TRABAJADORA, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra, en lo adelante denominada LA EMPRESA, cuyo carácter se evidencia de instrumento poder que consta en autos y que riela al folio77 donde el presidente de la demandada ELIAS KURY, debidamente representado por su apoderada judicial; de común acuerdo ambas partes haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: En el libelo de demanda, LA TRABAJADORA declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Despachadora, desde el 23 de julio de 1999, hasta el 03 de diciembre de 2003, fecha en la cual concluyó la relación laboral que hubo entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA; igualmente declara LA TRABAJADORA que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Bs. 9.060,50. En virtud de la terminación de la relación laboral, a que se refiere la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA TRABAJADORA, niega que recibió adelanto de sus prestaciones sociales. Ahora bien, es el caso que mediante esta demanda LA TRABAJADORA, reclama el pago de Cobro de Prestaciones Sociales, lo
cual estima en la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.931. 270,60). Los beneficios laborales que reclama LA TRABAJADORA y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y los salarios caídos. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que LA TRABAJADORA, le corresponden ninguna de las cantidades y conceptos reclamados en el presente juicio, ya que se le cancelaron en calidad de adelanto de prestaciones sociales en su oportunidad y que fueron consignadas las pruebas al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por su parte LA TRABAJADORA acepta el pago ofrecido acordándolo de la siguiente manera: 1. Primer pago para el lunes 18/04/2005 a las 3:00 p.m. en cheque no endosable a nombre de la trabajadora con su respectiva copia a los fines de que sean agregados al expediente y un 2 y útimo pago que se realizará en fecha 02/06/2005 a las 3:00 p.m. y las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. La extrabajadora declara expresamente que con lo acordado quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo; Vacaciones; Preaviso; Indemnización por Despido Prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones previstas en el Artículo 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional Previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas; utilidades; utilidades fraccionadas; así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con la transacción aquí acordada, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “EL
JARDIN DEL PAN C.A., ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000075, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, y estos las reciben a su entera y total satisfacción.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG.LOREDANA MASSARONI
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
|