REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de abril del año 2005
194° Y 146°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000463.
PARTE ACTORA: ALFONSO SIMANCA .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: PGD PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, LUNES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de esta misma fecha y que riela al folio 20, vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora: ciudadano ALFONSO SIMANCA, representado por su apoderada judicial MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.645, y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, “ PGD PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRAL C.A.”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, siendo el mismo día que fijó el tribunal para la publicación de la sentencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir y tomando en cuenta las pruebas aportadas al inicio de la audiencia entiéndase Constancia de Trabajo y Carnet de Trabajo: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada “PGD PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRAL C.A..”, el día 18 de ABRIL del año 2.005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos del actor que: a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 19 de FEBRERO del año 2004 en calidad de VIGILANTE NOCTURNO, cumpliendo un horario de trabajo de 6:00 p.m a 6:00am, de Lunes a Viernes hasta que fui despedido en fecha 06/09/2004, tiempo de servicio 6 meses y 17 días;
b.-) Devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20);
c.-) En fecha 06 de SEPTIEMBRE del año 2004 fue despedido injustificadamente. Por las razones expuestas este tribunal pasa de manera detallada a especificar los conceptos reclamados, los que no son acordados y los que si son acordados y por lo cual es condenada la demandada a pagar los siguientes montos: arrojando el monto total de BS. 1.781.143,90 . .
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, proveniente desde el 10/02/2004 hasta 19/07/2004 10 días X 15.064,84 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 150.648,84), y la antigüedad proveniente desde el 19/09/2004 hasta 06/09/2004 35 días X 16.320,25 la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 571.208,75) este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (art. 125 de la LOT), 30 días X 16.320,25 arroja la cantidad de BOLÍVARES 489.607,50, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (art. 125 de la LOT), 30 días X 16.320,25 arroja la cantidad de BOLÍVARES 489.607,50, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.

CUARTO: UTILIDADES (Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo), 7.5 días X 15.380,35 la cantidad de BOLÍVARES 115.360,12, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS (art. 219 y 225 de la LOT), 7.5 días X 15.380,35 la cantidad de BOLÍVARES 115.360,12, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (art. 223 de la LOT), 3.48 días X 15.380,35 que arroja la cantidad de BOLÍVARES 115.360,12, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.

SEPTIMO: HORAS EXTRAS (art. 155 de la LOT), 180 HORAS que arroja la cantidad de BOLÍVARES 231.042,24, este tribunal no acuerda dicho concepto en virtud de no traer elementos convincentes, en consecuencia no se acuerda dicho concepto y así se decide.

OCTAVO: DIFERENCIA EN EL PAGO DE BONO NOCTURNO (art. 156 de la LOT), 180 Días que arroja la cantidad de BOLÍVARES 305.743,33, este tribunal no acuerda dicho concepto en virtud de no traer elementos convincentes, en consecuencia no se acuerda dicho concepto y así se decide.
NOVENO: RETROACTIVIDAD SALARIAL (GACETA SALARIOS MINIMOS), que arroja la cantidad de BOLÍVARES 6.858,72, este tribunal acuerda dicho concepto y así se decide.
DECIMO: MONTO QUE LA DEMANDADA DEBE CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEBIDAS Y NO PAGADAS DE BS. 1.781.143,90.
II
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

III
No se condena en costas a la accionada por no resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
Siendo las 5:25 p.m. se publicó y registro la presente decisión.




LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.


ABG. LOREDANA MASSARONI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, correspondiente a la causa EXP.GP02-L-2005-000463.


LA SECRETARIA.


ABG. LOREDANA MASSARONI




RCRG/LM.