TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-1763
PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: INDUCHEN C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de abril del año 2005, siendo las 3:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, JESUS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.451.372, asistido en éste acto por el Abogado, FRANKLIN ORAMAS Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67809, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada que lo es " INDUCHEN C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Marzo del año 2.000, bajo el Nro. 9, Tomo 10-A, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", representada por su Presidente BRAULIO SALINAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.782.805, debidamente asistida por los profesionales del derecho REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48744 y 106005 respectivamente, en representación de la empresa hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2004-1763, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación,













Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 17 de Mayo del año del año 2.002, desempeñando el cargo de obrero, siendo despedido el día 07 de Enero del año de 2.004 y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de Bs.10.690,60 diarios que su jornada la realizó en el horario comprendido de 7:30 p.m. a 5:00 p.m.. y que ha consecuencia de lo anterior se le debía las siguientes cantidades:
Bs.641.436,00 por concepto de Antigüedad.
Bs.481.077,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Bs.3.752.400,60 por concepto de Salarios Caídos.

Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.874.913,60), cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente, puesto que se encontraba en período de vacaciones. También alega "LA EMPRESA" que no es cierto que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” los conceptos demandados y que se refieren a un Despido Injustificado, puesto que como se mencionó anteriormente “EL TRABAJADOR” con respecto a este estaba suspendida la relación de trabajo. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,oo) para ser pagadas en tres partes: 1. En este acto hace entrega de la primera parte por el monto de Bs. 1.000.000,00. 2. En fecha 29/04/2005 a la 10:00 a.m. por ante el tribunal debiendo consignar copia del cheque Bs. 1.00.000,00. 3. En fecha 20/05/2005 en los términos acordados en el segundo punto por Bs. 700.000,00. Esta cantidad comprende todos los conceptos legales incluso los anteriormente indicados por “EL TRABAJADOR” como adeudados por "LA EMPRESA" y no aceptados por ésta. El primer pago lo recibe “EL TRABAJADOR” de acuerdo al siguiente instrumento: Cheque cuenta corriente girado contra el Banco Provincial N° cuenta corriente 0108-0082-07-0100021282 por la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).

















En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto la cantidad de Bs. 2.700.000,00 de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a "LA


















EMPRESA", o a sus Directivos; filiales y/o empresas pertenecientes al grupo económico el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que el le haya prestado siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de "LA EMPRESA" a su más cabal satisfacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente.

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-1763, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA