TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000113
PARTE ACTORA: DANY OSMAR TAHAN MARIN
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MOSTAFA P.
PARTES DEMANDADAS: OPERADORA BIN MARIÑO C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A., OPERADORA ROYAL 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de abril del año 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DANY OSMAR TAHAN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.385.032, asistido en éste acto por el Abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA P., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.794, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.454.756, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.655, en representación de la empresa "OPERADORA ROYAL 2000, C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 2.001, bajo el Nro. 32, Tomo 1-A, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-000113, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 18 de Enero de 2.002, desempeñando el cargo de Cajero, siendo despedido el día 21 de Septiembre de 2.004 y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.522.007,20); que su jornada la realizó en el horario comprendido de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. sin habérsele cancelado las correspondientes horas extras nocturnas y que ha consecuencia de lo anterior se le debía las siguientes cantidades:
Bs.2.741.465,15, por concepto de Antigüedad.
Bs.903.644,30, por concepto de Intereses de Antigüedad.
Bs.111.977,59, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad.
Bs.339.304,68, por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados.
Bs.783.010,80, por Utilidades Fraccionadas.
Bs.2.621.902,85, por concepto de Horas Extraordinarias.
Bs.1.566.021,60, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
Bs.1.044.014,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.111.341,37), cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente, puesto que “EL TRABAJADOR” se ausento sin razón aparente a su sitio de trabajo y no regreso a la empresa sin participarlo. También alega "LA EMPRESA" que no es cierto que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” los conceptos demandados y que se refieren a un Despido Injustificado, puesto que como se mencionó anteriormente “EL TRABAJADOR” se ausentó de su sitio de trabajo.
Igualmente “LA EMPRESA” manifiesta que no debe cantidad alguna por horas extras nocturnas laboradas y que el salario básico mensual del trabajador fue de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20). En consecuencia mi representada no adeuda las cantidades y conceptos reclamados, a excepción de la Antigüedad de “EL TRABAJADOR” calculada en base a su salario real y efectivo, por que los demás conceptos en su oportunidad legal los pago.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo) para ser pagada contra la firma de la presente acta la cual servirá de recibo y finiquito, cantidad que comprende todos los conceptos legales incluso los anteriormente indicados por “EL TRABAJADOR” como adeudados por "LA EMPRESA" y no aceptados por ésta. Esta cantidad la recibe “EL TRABAJADOR” de acuerdo al siguiente instrumento: Cheque de Gerencia N°. 46718783, girado a su nombre, contra el Banco Banesco, Agencia Valencia – Av. Bolívar, de fecha 04 de Abril de 2.005, por la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo).
En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Preaviso, Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Sueldos, Incidencias de Utilidades en Prestaciones, Utilidades, Diferencia de Utilidades, Horas Extras, Días de Descanso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos y Salarios Caídos, costas y costos del proceso.
La suma antes mencionada es pagada por "LA EMPRESA" a “EL TRABAJADOR” de acuerdo como se especificó anteriormente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a "LA EMPRESA", y a sus Directivos; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que el le haya prestado siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de "LA EMPRESA" a su más cabal satisfacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente. Se hacen tres (3) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en Valencia en la fecha de su presentación.-
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-0000113, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
|