TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000081
PARTE ACTORA: OSWALDO LÓPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 7 de abril de 2005, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, el ciudadano OSWALDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.107.019, parte demandante de autos, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.376.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 30.898, por una parte, y por la otra, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, abogada en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de apoderada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A., carácter éste que acredita mediante copia certificada de instrumento poder que presenta a modus videndi, dejando en su lugar copia simple, para que sea agregada a los autos previa confrontación con el original, el cual una vez confrontando se le estampó la correspondiente nota por la ciudadana Secretaria del Tribunal y se agregó al expediente la misma, devolviéndose el original al presentante; ambas partes manifiestan ante la Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, siendo la
oportunidad correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado en aras de dar cumplimiento al espíritu legislativo con relación a la mediación entre las partes y que obre en beneficio de éstas, le da inicio a esta audiencia; una vez instruidas las partes por el Juez que preside la misma, seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: “Demandó OSWALDO LÓPEZ a OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A. por Calificación de Despido, alegando que fue despedido en fecha 06 de marzo de 2005, y señalando un sueldo último de Bs. 26.434,00 diarios en el cargo de Operador de Máquina Decoradora, laborando turnos rotativos, solicitando en consecuencia su reenganche a su sitio de trabajo y el pago de sus salarios caídos. Por su parte, la accionada de autos, reconoce el despido del trabajador efectuado el 06 de marzo de 2005, e insiste en este acto sobre dicho despido y establece la imposibilidad de reenganche del prenombrado López. Sin embargo, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “La apoderada de la demandada MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, ya identificada, ofrece a OSWALDO LÓPEZ, también identificado, la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.976.477,55), monto éste que cubre los conceptos de Utilidades Bs. 1.989.132,80; Vacaciones Fraccionadas Bs. 458.873,95; Pago Dif. En Abonos Bs. 1.986.237,05; Prestación de Antigüedad acumulada (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 11.452.480,90; Indemnización por despido Art. 125 LOT Bs. 8.762.810,60; Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.257.686,35; Intereses de Prestación de
Antigüedad Bs. 183.244,75; Prestación de Antigüedad Art. 108 a la fecha Bs. 1.974.541,90, salarios caídos Bs. 528.680,00, siendo el total de las asignaciones Bs. 32.593.688,30; con la salvedad que, se le están descontando Bs. 10.589.227,00 por concepto de Anticipo de prestación de Antigüedad; Bs. 9.745,75 por Ley de Política Habitacional; Bs. 9.945,65 por INCE y Bs. 8.292,35 por Seguro Social; siendo el total deducido Bs. 10.617.210,75. Y en este mismo acto, el demandante OSWALDO LÓPEZ, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago de Bs. 21.976.477,55 que me hace la apoderada de la demandada en dos cheques N° 61321485 y 27321668, por Bs. 21.447.797,55 el primero y Bs. 528.680,00 el segundo, emitidos en fecha 09/03/2005 y 07/04/2005, respectivamente, librados ambos cheques contra Banco Mercantil, a mi total y entera satisfacción, toda vez que los conceptos y montos recibidos están calculados en base al tiempo de servicio prestado y a los salarios devengados. Asimismo, reconozco y acepto las deducciones efectuadas por ser procedentes.” Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, relacionado con las prestaciones sociales e indemnizaciones pertinentes en razón del despido injustificado, por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente”. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2005-00081, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia,
recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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