REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 25084

DEMANDANTE: DAVID RIOS, ALEXIS GONZALEZ y GUSTAVO
BATANCOURT

APODERADO: REINA TARTAGLIA Y OTROS

DEMANDADA: RAMD C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos, DAVID RIOS, ALEXIS GONZALEZ y GUSTAVO BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.205.630, 7.003.483 y 11.356.642 respectivamente, representados por la abogada GENNY LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.389 contra la sociedad de comercio denominada RAMD C. A, presentada en fecha 29 de Enero del año 2003, ante el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, en fecha 27 de enero del 2005, la Juez BERTHA FERNANDEZ DE MORA le dio entrada al presente expediente que fue redistribuido de conformidad con la resolución N 2004 – 00036, donde se le asigna competencia para conocer de las causas llevadas por el Tribunal de Juicio del Régimen Procesal Transitorio. En fecha 4 de febrero del 2005 me avoque al conocimiento de la presente causa en virtud haber sido designada Juez de este Tribunal, y estando las partes debidamente notificadas procedo a dictar sentencia bajo los términos siguientes:

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 2)

Alegan los actores en apoyo de su pretensión:

 DAVID RIOS.
Comenzó a prestar servicio en fecha 29 de abril del 2002, hasta el 31 de julio del 2003, fecha en que fue despedido de manera injustificada, solicita que se le cancelen los siguientes conceptos:
Art. 108 L.OT. 75 Dias x 11.142. Bs. 835.713,75.
Utilidades periódicas y fraccionadas: 18,75 días x 11.142 Bs. 208.928,43.
Vacaciones fraccionadas 27,7 días x 11.142 Bs. 308.656,94
Art. 125: 60 días x 11.142 Bs. 668.571,00.
Total asignaciones: Bs.2.021.870,12.
Total de intereses por Prestaciones Sociales: Bs. 242.624,40.
Total: Bs. 2.264.494,53.
Fideicomiso: Bs. 271.739,34
Total: Bs. 2.536.233,87.
Mora del deudor: Bs. 304.348,06.
Total: Bs. 2.840.581,94.
Neto a pagar: Bs. 2.840.581,94
Salarios caídos: 217 días x 11.142,85 Bs. 2.417781,45
Liquidación total de prestaciones y salarios caídos: Bs. 5.258.363,39.

 ALEXIS GONZALEZ.
Comenzó a prestar servicio en fecha 29 de abril del 2002, hasta el 31 de julio del 2003, fecha en que fue despedido de manera injustificada, solicita que se le cancelen los siguientes conceptos:
Art. 108 L.OT., 75 Dias x 9.000 Bs. 675.000,00.
Utilidades periódicas y fraccionadas: 20 días x 9.000 Bs. 180.000,00.
Vacaciones fraccionadas 29,6 días x 9.000 Bs. 266.400,00
Art. 125: 60 días x 9.000 Bs. 540.000,00.
Total asignaciones: Bs.1.661.400,00.
Total de intereses por Prestaciones Sociales: Bs. 199.368,00.
Total: Bs. 1.860.768,00.
Fideicomiso: Bs. 223.292,16
Total: Bs. 2.084.060,16.
Mora del deudor: Bs. 250.087,21.
Total: Bs. 2.334.147,37.
Neto a pagar: Bs. 2.334.147,37
Salarios caídos: 217 días x 9.000 Bs. 1.953.000,00
Liquidación total de prestaciones y salarios caídos: Bs. 4.287.147,37.


 GUSTAVO BETHACOURT.
Comenzó a prestar servicio en fecha 29 de abril del 2002, hasta el 31 de julio del 2003, fecha en que fue despedido de manera injustificada, solicita que se le cancelen los siguientes conceptos:
Art. 108 LOT. Prestaciones Antigüedad Periódica Bs. 1.211.250,00
Antigüedad: 75 días x 16.150 Bs. 405.000,00.
Utilidades periódicas y fraccionadas: 20 días x 16.150 Bs. 323.00,00.
Vacaciones fraccionadas 29,6 días x 16.150 Bs. 478.040,00
Total asignaciones: Bs.2.012.290,00.
Total de intereses por Prestaciones Sociales: Bs. 241.474,80.
Total: Bs. 2.253.764,80.
Fideicomiso: Bs. 270.451,77
Total: Bs. 2.524.216,57.
Deducciones: Bs. 530.000,00
Mora del deudor: Bs. 239.305,98.
Total: Bs. 2.233.522,56.
Neto a pagar: Bs. 2.233.522,56
Liquidación total de prestaciones: Bs. 2.233.522,56.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda no compareció, ni por si, ni por representante alguno.
En virtud de la no comparecencia hay la presunción de la confesión ficta, de conformidad con los artículos 68 de La Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 362 del Código de Procedimiento Civil.


HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.


Por la forma como quedó trabada la litis, por la no comparecencia de la demandada se dan por admitidos los hechos señalados por los demandantes, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

No hay hechos controvertidos por cuanto la demandada no compareció a dar contestación alguna, ni presento hechos de prueba que le favorecieran.


DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

En virtud de que la demandada no compareció por ante el extinto Tribunal primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el tiempo legal oportuno a los fines de negar la relación de trabajo esta juzgadora debe concluir que los hechos expuestos por los demandantes son ciertos.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA

ACOMPAÑADAS AL ESCRITO LIBELAR
 Del folio 3 al folio 5 cursa copia fotostática de notificación realizada al representante legal de la empresa, Taller Metalmecánica RAMD
 Al folio 4 cursa acta donde se dejo constancia de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, del ciudadano DAVID RIOS.
 Desde el folio 5 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano DAVID RIOS.
 Al folio 6 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano ALEXIS GONZALEZ
 Al folio 7 cursa acta donde se dejo constancia de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, a nombre del ciudadano ALEXIS GONZALEZ.
 Al folio 8 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT.
 Al folio 9 Acta donde el ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, acta de la no comparecencia de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de apoderado.
 Al folio 10 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A., en una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, de fecha 4 de septiembre del 2002.
 Al folio 11 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES, de fecha 11 de octubre del 2002.
 Al folio 11 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de UN MILLON CINCUENTA BOLIVARES, de fecha 18 de octubre del 2002.
 Al folio 13 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, de fecha 11 de noviembre del 2002.
 Al folio 14 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metal Mecánica RAMD, C. A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, de fecha 8 de noviembre del 2002.

En el lapso de promoción de pruebas los demandantes presentaron escrito de pruebas, los cuales no se admitieron por ser extemporáneos por tardíos, tal como consta al folio 35 del expediente de marras.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

INSTRUMENTALES:
 Al folio 3 cursa copia fotostática de notificación realizada al representante legal de la empresa, Taller Metal Mecánico RAMD C. A., esta juzgadora no le da valor probatorio por ser copia fotostática y no aporta nada al fondo de de lo planteado. Y ASI SE DECLARA

 Al folio 4 cursa acta donde se dejo constancia de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, del ciudadano DAVID RIOS, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la controversia planteada. Y ASI SE DECIDE.

 Desde el folio 5 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano DAVID RIOS, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma solo reporta la declaración del trabajador. Y ASI SE DECIDE.

 Al folio 6 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano ALEXIS GONZALEZ, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma solo reporta la declaración del trabajador. Y ASI SE DECIDE.

 Al folio 7 cursa acta donde se dejo constancia de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, a nombre del ciudadano ALEXIS GONZALEZ, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la controversia planteada. Y ASI SE DECIDE.

 Al folio 8 cursa planilla de liquidación realizada por la Inspectoría de Guacara, a nombre del ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma solo reporta la declaración del trabajador. Y ASI SE DECIDE.

 Al folio 9 Acta donde el ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, acta de la no comparecencia de la empresa demandada, ni por si, ni por medio de apoderado, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la controversia planteada. Y ASI SE DECIDE.

 Al folio 10 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A, en una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, de fecha 4 de septiembre del 2002, esta juzgadora le da valor probatorio a la misma por cuanto las partes convinieron en una cantidad de dinero, reconociendo la relación de trabajo de ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT. Y ASI SE ESTABLECE

 Al folio 11 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa METALMECÁNICA Ramd C.A, una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES, de fecha 11 de octubre del 2002, esta juzgadora le da valor probatorio a la misma por cuanto las partes convinieron en una cantidad de dinero, reconociendo la relación de trabajo de ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT. Y ASI SE ESTABLECE

 Al folio 11 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de UN MILLON CINCUENTA BOLIVARES, de fecha 18 de octubre del 2002; Al folio 13 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metalmecánica Ramd, C.A, una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, de fecha 11 de noviembre del 2002;Al folio 14 cursa acta suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO, en su carácter de representante de la empresa Metal Mecánica RAMD C. A., una conciliaron donde convino en cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT, quedando pendiente la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, de fecha 8 de noviembre del 2002. esta juzgadora le da valor probatorio a la misma por cuanto las partes convinieron en una cantidad de dinero, reconociendo la relación de trabajo de ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT. Y ASI SE ESTABLECE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las pruebas aportadas se puede concluir que los demandantes: DAVID RIOS, ALEXIS GONZALEZ y GUSTAVO BETHANCOURT Prestaron sus servicios para la empresa RAMD C.A; por lo que logro demostrar la presunción de existencia de la relación de Trabajo, que aun cuando esta es una presunción que admite prueba en contrario, la demandada no la desvirtuó con otro hecho, por lo que al probar ser trabajador, Se declara la acción a su favor. En virtud de la no comparecencia hay la presunción de la confesión ficta, de conformidad con los artículos 68 de La Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 362 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente la admisión de todos los hechos señalados en el libelo de la demanda siempre y cuando se ajusten a derecho y no sean contrarios a las normas de orden publico. Y ASI DE DECIDE.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara los ciudadanos DAVID RIOS, ALEXIS GONZALEZ y GUSTAVO BETHANCOURT , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.205.630, 7.003.483 y 11.356.642 respectivamente, representada por la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 74119 contra la sociedad de comercio denominada RAMD C. A,, y condena a esta a pagar:

 Al ciudadano DAVID RIOS,

Fecha de inicio: 29 de abril de 2002.
Fecha del despido: 31 de julio de 2003
Tiempo de servicio: 1 año ,3 meses y 2 días

Concepto Días a
cancelar Salario Monto a cancelar
Articulo 108 de la L.O.T 60 11.142 Bs. 668.520
Vacaciones Fraccionadas 27,7 11.142 Bs. 308.633,40
Articulo 125 de la L.O.T 60 11.142 Bs. 668.520
TOTAL:
Bs. 1.645.673,40

En cuanto al pago de los salarios caidos esta juzgadora no lo acuerda en virtud de que no consta en autos la Providencia Administrativa que declare con lugar el Reenganche y el pago de los salarios caidos. Y ASI DE ESTABLECE


 Al ciudadano ALEXIS GONZALEZ
Fecha de inicio: 14 de MARZO de 2002.
Fecha del despido: 31 de julio de 2003
Tiempo de servicio: 1 año ,4 meses y 17 días

Concepto Días a cancelar Salario Monto a cancelar
Articulo 108 de la LOT 65 9.000 Bs. 585.000
Utilidades periódicas y
fraccionadas
20
9.000
Bs.180.000

Vacaciones Fraccionadas 29.6 9.000 Bs.266.400

Articulo 125 de la LOT 60 9.000 Bs.540.000
TOTAL Bs.1.571.400

En cuanto al pago de los salarios caidos, esta juzgadora no lo acuerda en virtud de que no consta en autos la Providencia Administrativa que declare con lugar el Reenganche y el pago de los salarios caidos. Y ASI DE ESTABLECE


 Al ciudadano GUSTAVO BETHANCOURT
Fecha de inicio: 01 de Enero de 2000.
Fecha del despido: 15 de Mayo de 2002
Tiempo de servicio: 2 año ,4 meses y 14 días

Concepto Días a cancelar Salario Monto a cancelar
Articulo 108 de la L.O.T 75 16.150 Bs. 1.211.250
Utilidades periódicas y
fraccionadas
20 16.150 Bs. 323.000
Vacaciones Fraccionadas 29,6 16.150 Bs. 478.040
TOTAL Bs.2.012.290

MENOS DEDUCCCION POR ADELANTOS, TAL COMO CONSTA A LOS FOLIOS 11 AL 14, Bs. 300.000
TOTAL A CANCELAR Bs. 1.712.290

En cuanto al pago de los salarios caidos esta juzgadora no lo acuerda en virtud de que no consta en autos la Providencia Administrativa que declare con lugar el Reenganche y el pago de los salarios caidos. Y ASI DE ESTABLECE

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1.- La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con los actores, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2.- La determinación de los Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad, tomado en cuenta los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No Se condena en costa a la demandada por no haber sido vencida totalmente.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada, en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de abril del año 2005. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m.


YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA

YSDEF/yb/Eylyn Rodríguez Rugeles-J