REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.) hora fijada en autos, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISCAR MARTEL GIMENEZ GALLARDO representante judicial de la parte actora HECTOR FRANCO; contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano HECTOR FRANCO, contra la Sociedad de Comercio VIDRIOS CRISTAL VALENCIA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada IRCAR MARTEL GIMENEZ GALLARDO, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora HECTOR FRANCO, parte apelante; asimismo se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:25pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HECTOR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.506.380, contra la sociedad de comercio VIDRIOS CRISTAL VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 1996, bajo el N° 35, Tomo 72-A. 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 3.-) Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA APELANTE





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000128
Recurso de Apelación