REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING EDGAR JOSE FERNANDEZ; contra la decisión de fecha 01 de febrero del año 2005 (sic.), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ, contra la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT EL CARRUAJE S.R.L. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor EDGAR JOSE FERNANDEZ y su Apoderado judicial Abogado ALBERTO N. SCHILLING HERNANDEZ, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 4.823.568 y el segundo de los nombrados con el Inpreabogado 40.543, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte accionada Abogado VICTOR J. SCOCOZZA PIÑANGO, quien se identificó con el número de Inpreabogado 32.875. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:15 pasado meridiano, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
1.-) CON LUGAR, la defensa de prescripción alegada por la parte accionada. 2.-) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.823.568, contra el ciudadano ANGEL PLASCENCIA MENZOZA en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT EL CARRUAJE S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 1980, No- 44, Tomo 92-B. 3.-) Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 4.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 5.-) No se condena en costas por haber devengado el actor menos de tres (3) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
ACTORA APELANTE



EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA DEMANDADA







ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. GP02-R-2005-0000181
Recurso de Apelación