REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, representante judicial de la parte actora JOSE FRANCISCO FLORES ORTEGA; contra la decisión de fecha 03 de febrero del año 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES ORTEGA, contra la sociedad de comercio EXPRESOS TECORCA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora JOSE FRANCISCO FLORES ORTEGA, quien se identifico con el número de Inpreabogado 71.824, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la Abogada FRANCI N. CASTRO S., representante judicial de la parte accionada EXPRESOS TECORCA C.A., quien se identificó con el número de Inpreabogado 102.401. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
1.-) CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción incoada por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO FLORES ORTEGA, contra la sociedad de comercio EXPRESOS TECORCA, C.A.- 2.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 3.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 4.-) Se exime de COSTAS al apelante, pues no son pasibles de tal condena, quienes devenguen una remuneración que no exceda del triple del salario mínimo nacional obligatorio.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DEl
ACTOR PARTE RECURRENTE
EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000105
Recurso de Apelación
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