REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION: LABORAL
ASUNTO: INIHIBICION
EXPEDIENTE: Nº GC01-X-2005-000015.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abg. BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
En fecha 05 de Abril del año 2005, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GC01-X-2005-000015, remitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez Superior, según Acta de Inhibición que consta en el folio un mil ciento doce (1112) de la segunda pieza del ya referido expediente.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a esta Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la Jueza declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que actuó como Juez Suplente Especial en el Tribunal Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente N° 9204 con motivo de la demanda incoada por la ciudadana ALBA ANGELICA DÍAZ DE JIMENEZ contra la sociedad de comercio DANAVEN, en la cual declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA ACCIONADA.
No existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, a cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría, así mismo remítase copias fotostáticas certificada de la sentencia a la Jueza Superior Segundo del Trabajo Abg. BERTHA FERNANDEZ DE MORA. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. 8 de Abril del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANTONIETA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:05 a.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. GC01-X-2005-000015.
HDdeL/AR/Javier.-
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