REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GH01-X-2005-000011
JUEZA: WILFREDO GONZÁLEZ
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
En fecha 15 de Abril del año 2005, se recibió expediente identificado con siglas y número GH01-X-2005-000011, contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ NÚÑEZ CASTILLO contra la Sociedad de Comercio “PASTELERÍA, HELADERÍA, CAFETERÍA GIRASOL II” S.R.L, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado WILFREDO GONZÁLEZ, el día 06 de Abril del año 2005.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: El 06 de Abril del año 2.005, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (01), segunda pieza, del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 15 de Abril del año 2005.
En dicha acta la Juez inhibida expone:
“…los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ASDRÚBAL NÚÑEZ y MIRIAN COROMOTO DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.86.933 y 110.822, respectivamente, abandonaron la culminación de la audiencia, y se negaron firmar la presente acta, manifestando no estar conforme con su contenido y con la prolongación de la audiencia, igualmente que el ciudadano juez se encontraba parcializado hacia la parte demandada...”., debo señalar que la supuesta parcialización manifestada específicamente por la Abogada MIRIAN COROMOTO DELGADO, es totalmente falsa de toda falsedad, por cuanto la posición de juez ha sido totalmente objetiva e imparcial en los comentarios efectuados en la celebración de la audiencias, inclusive solicitando la presencia de la parte actora, a los efectos de que coadyuve a posibles soluciones en la presente causa. Sin embargo tal conducta procesal de los apoderados judiciales de la parte actora, en atención a lo expresado en las conversaciones sostenidas en la audiencia, y al negarse a firmar el acta que antecede de fecha 04-04-2005 (folio 79), ha creado de ellos frente a mi persona, un estado de animadversión, que hacen imposible mantener un espíritu de cordialidad en la celebración de la audiencia preliminar, en lo que refiere a este juzgado, por lo que en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del 07 de Agosto de año 2003, que ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley que regula la Institución Procesal de la Recusación e Inhibición, esta conducta de los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, han producido en mí un malestar muy profundo, una tristeza, un desasosiego en mi alma, por cuanto los que me conocen saben de mi conducta intachable en mi larga trayectoria en la Administración Publica, situación esta que de manera notoria y visible ha afectado mi fuero interior y animo lo cual pudiera crear de forma infundada mayor desconfianza en los Abogados de la parte actora, y como quiera que el norte de mis funciones es una recta administración de justicia, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables por tal circunstancia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa para que no se incurriera en malas interpretaciones en el manejo del mismo,…”
En virtud del alegato expuesto por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado Wilfredo González, de que la circunstancias presentadas en la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 04/04/2005, en la cual la parte actora se negó a firmar el acta de Audiencia y manifestó que el Juez se encontraba parcializado hacia la parte demandada y en aplicación a la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado WILFREDO GONZÁLEZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Bertha Fernández de Mora
El Secretario
Eddy Coronado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Eddy Coronado
BFdM/ECC/amb.-
Exp: GH01-X-2005-000011
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