REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril del año 2005
194° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000202
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado LUIS PÉREZ VARELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada “PROMOTORA ISLUGA” C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto del año 2004, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALFREDO ALVAREZ contra las Sociedades de Comercio “PROMOTORA ISLUGA” C. A., “CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA” C.A. S.A.C.A, S.A.I.C.A. y “AGROPECUARIA” LA MACAGUITA.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS PÉREZ VARELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada “PROMOTORA ISLUGA” C.A., en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ALFREDO ALVAREZ contra las Sociedades de Comercio “PROMOTORA ISLUGA” C. A., “CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA” C.A. S.A.C.A, S.A.I.C.A. y “AGROPECUARIA” LA MACAGUITA. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Juan Pérez, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la apelante, encontrándose presente el abogado CARLOS FIGUEREDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada “AGROPECUARIA LA MACAGUITA” C.A y el abogado WILFREDO MADDIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare.
Ha reiterado la Jurisprudencia que si bien es cierto los artículos 299, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, contemplan la adhesión a la apelación interpuesta por la otra, ésta debe formularse ante el Tribunal de alzada, de manera escrita, y dejar constancia de todas las cuestiones que tenga por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesto, así mismo, el artículo 304 eiusdem, establece, que si desistiere del recurso el apelante, la parte adherente no podrá continuar el mismo.
Así se observa, que aún estando presente la co-demandada “AGROPECUARIA LA MACAGUITA” C.A, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública, ésta no cumplió con los requisitos señalados supra, máximo, cuando el apelante desistió de la misma al no comparecer a la Audiencia de Apelación, tal como lo estable el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte recurrente, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida, se ordena remitir el expediente al Tribunal A quo.-
Se condena en costas a la Apelante
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria Accidental
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental
Loredana Massaroni
BFdeM/EC/amb.-
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